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POR EL TSJC

Anulado el proceso de adjudicación de concesiones de TDTL pública en Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el proceso de adjudicación para el reparto de las concesiones de TDT Local pública en Cataluña. Proceso que finalizó con la adjudicación de 37 programas destinados a la gestión directa por municipios o agrupación de ayuntamientos.

El pasado 20 de abril de 2010, se ha notificado la Sentencia número 212/10, dictada el 10 de marzo de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se declara nulo el proceso de adjudicación para el reparto de las concesiones de TDT Local pública en Cataluña. Proceso que finalizó con la adjudicación de 37 programas destinados a la gestión directa por municipios o agrupación de ayuntamientos.

La recurrente, Infraestructuras y Gestión 2002 S.L., inició el proceso judicial tras verse tremendamente perjudicada por el planteamiento del proceso concesional articulado para otorgar las correspondientes concesiones públicas a los ayuntamientos catalanes, que se decidió mediante el acuerdo del Gobierno de la Generalitdad por el que se establece el procedimiento de concesión de programas de TDTL a los municipios de Cataluña, de fecha 20 de septiembre de 2005.

El argumento central de los motivos de impugnación es la falta de motivación en la ampliación de los programas reservados a la gestión directa municipal, pasando de 24 previstos en la Ley 41/1995 en relación con el Plan Técnico Nacional de la TDTL a 37 que se contemplaron en la resolución impugnada. Es decir, una burla absoluta de la Generalidad de Cataluña al aplicar la ley en lo referente a la reserva de los segundos programas para la gestión directa.

El fallo judicial afirma en su fundamento jurídico 7º:
 

“No cabe sino dar la razón a la parte actora, ya que el término excepcionalmente que utiliza el artículo 9.1 de la Ley 41/45 de Televisión Local Por Ondas Terrestres exige como mínimo un estudio de la situación de la televisión local en cada demarcación lo suficientemente completo y cabal como para poner de manifiesto las circunstancias reales de demanda-oferta televisiva, las condiciones y problemáticas de las emisiones ya existentes, el número de municipios de la demarcación, el volumen de habitantes de la misma y las posibilidades técnicas y económicas de los municipios que solicitan un programa propio, máxime cuando la ampliación de programas de gestión pública va en detrimento del número de programas ofrecidos a la gestión de particulares mediante concesión administrativa. En el acuerdo impugnado, por contra, ni tampoco en su expediente, existe el más mínimo análisis previo de aquellas circunstancias”.

Es decir, que la Generalidad reservó segundos canales para los ayuntamientos son una adecuada y cumplida justificación que precisa la legislación vigente.

La Sentencia compromete concesiones públicas que afectan a los ayuntamientos de Barcelona, Hospitalet, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Sant Adrià de Besós, St. Cugat, Rubí, Cerdanyola, Banyolés, Mataró, Calella, Santa Coloma de Farners, Falset, Noguera, Pla, Urgell Garrigues y Segarra.

El fundamento 8º del fallo critica duramente la intervención del Consell del Audiovisual de Cataluña, pues establece que el CAC carece de capacidad legal para autorizar la sindicación del más del 25% del contenido de las televisiones locales públicas, al no contemplarse tal facultad dentro del conjunto de funciones que el art. 10 de la ley 2/2000 del Consejo Audiovisual de Cataluña atribuye a este órgano.

Díez & Romeo espera más sentencias favorables en los procedimientos que mantiene abiertos en Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Cataluña, Murcia, Extremadura, Canarias y Madrid representando a sus clientes, y espera que sus resultados vayan en consonancia con los obtenidos hasta la fecha.

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