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El Supremo desestima la demanda de Chaves contra las tabaqueras

El Supremo ha rechazado por defectos de forma el recurso contra las tabaqueras que presentó a bombo y platillo el ex presidente de la Junta andaluza, Manuel Chaves. Pretendía que seis tabaqueras y el Estado devolvieran a la Junta los gastos sanitarios de 135 personas víctimas del tabaquismo.

Se presumía que sólo era una añagaza electoral. Pero se suponía que, incluso así, la Junta era competente para elaborar una demanda que se sostuviera contra las tabaqueras. Pues ni por esas.

El Supremo acaba de rechazar por defectos de forma el recurso contra las tabaqueras que presentó a bombo y platillo el ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves. Como recordaran, se trataba de que seis empresas tabaqueras y el Estado devolvieran a la Junta andaluza los gastos sanitarios de 135 personas víctimas del tabaquismo. Pero el Supremo ha encontrado una "defectuosa articulación" jurídica más destinada a fines "ornamentales" que a otra cosa, recoge EFE.

Todas las fechas importantes del proceso son fechas políticamente relevantes. Para arruinar el discurso de la oposición de  investidura como presidente de la Junta en el año 2000, Chaves se sacó en su intervención la demanda antitabaquera.

El entonces presidente de la Junta, Manuel Chaves, anunció  una querella contra las tabaqueras si no asumían los gastos generados por el tabaquismo en la comunidad, que cifró en 60000 millones de pesetas. Las tabaqueras rechazaron la negociación planteada por el Ejecutivo regional, por lo que la Junta autorizó a sus servicios jurídicos la interposición de una demanda civil.

La Junta presentó posteriormente una demanda contra varias empresas tabaqueras, en el año 2001, la primera de este tipo en Europa contra las compañías demandadas British American Tobacco, CITA, Altadis-Tabacalera, Tobacco Canary Island, Philips Morris y J.T. International, principales distribuidores de tabaco en España, y a las que el Ejecutivo andaluz reclamaba 1,77 millones de euros. La reclamación se basaba en un artículo del Código Civil sobre responsabilidad objetiva, que indica que aquel que se enriquezca produciendo daño a un tercero debe pagar por el perjuicio.

En febrero de 2004, un mes antes de las elecciones y por tanto en plena precampaña electoral, la Junta de Andalucía incluyó a la Administración General del Estado en la demanda, después de que el Juzgado de Instrucción número 68 de Madrid le obligara para poder continuar con el proceso como antigua propietaria de Tabacalera o, en caso contrario, proceder a su archivo definitivo. Claro que entonces Chaves creía que era el PP el partido que iba a ocupar La Moncloa.

Ahora, el fallo del Supremo subraya que los preceptos invocados por la Junta como vulnerados son "ornamentales" y no entra siquiera el Tribunal a calificar el contenido de la demanda contra el Estado presentada por el Ejecutivo andaluz en septiembre de 2007 ante la Audiencia Nacional. Otra metedura de pata de la Junta desde el punto de vista formal.

Naturalmente, la Junta ha acatado este viernes la decisión del Supremo y confía en que la vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional sirva para que se pronuncie sobre el "fondo", otra dimensión de la demanda. La consejera de Salud, María Jesús Montero, recordó que cuando la Audiencia Nacional se situó en contra del recurso de la Junta, ésta, por una parte acudió al Tribunal Supremo y, por otra, abrió una vía contencioso- administrativa por vía patrimonial del Estado.

Montero recordó que la Junta "nunca quiso meter al Estado en la demanda" -aunque casualmente lo metió en plena campaña electoral y cuando gobernaba el PP -, y aclaró que fue un "imperativo legal para no verse aislado y exclusivo de la vía jurisdiccional".

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