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POLÉMICA POR LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS

El TSJCyL ordena que sólo se retiren los crucifijos de las clases si lo piden los padres

La solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de los mismos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha señalado que sólo se retiren los crucifijos en el Colegio Público Macías Picavea, en la capital vallisoletana, de las aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

Según consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal aboga por no proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

De esta manera, se aplica a los padres recurrentes "la misma doctrina constitucional que la que se empleó para reconocer a otros padres el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía".

Vulneración de derechos

En concreto, es el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones junto con la libertad religiosa y de creencias "lo que el Alto Tribunal decide proteger en este caso", han precisado dichas fuentes. Argumenta que, si la presencia de crucifijos se estima, puede perturbar a los alumnos en formación, permitiendo considerar a los católicos más cerca del Estado que a los no católicos, lo que supondría que la vulneración de los derechos constitucionales existe y debe ser corregida.

"Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", agrega.

La resolución judicial, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Lautsi vs. Italia de 3 de noviembre de 2009) "asumiendo su doctrina, aunque no de un modo absoluto", ya que ni las circunstancias ni el ordenamiento jurídico establecido son las mismas.

"De no procederse a una recíproca ponderación y renuncia de derechos la posibilidad de aparición de conflictos sería casi ilimitada", considera la sentencia. Agrega en este sentido que la Constitución Española sitúa como límites de los Derechos Fundamentales, entre otros, los derechos de los demás, y ordena a los poderes públicos tener "en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española".

La sentencia del TSJCyL estima así parcialmente el recurso de apelación planteado por la Junta de Castilla y León y por la asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid que declaró "la obligación" del centro público Macías Picavea de retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes.

El fallo establece "la conformidad parcial a derecho" del acuerdo del Consejo Escolar de Colegio Macías Picavea adoptado el 17 de marzo de 2008 de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en las que no cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

De forma correlativa, fija "la disconformidad a derecho" del Acuerdo del Consejo Escolar del mismo colegio adoptado el 17 de marzo del año pasado de no retirar los símbolos religiosos respecto a los existentes en aquellas aulas en la que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a la administración a su retirada.

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