L D (EFE) Según una sentencia hecha pública este jueves, la mujer y el progenitor de los hijos deberán indemnizar solidariamente al afectado, ya que el tribunal considera que actuaron negligentemente al ocultar la verdadera paternidad. La pareja contrajo matrimonio en 1987 y siete años después la mujer inició una relación extramatrimonial "estable" que se prolongó hasta 2001, cuando el demandante solicitó el divorcio al enterarse de la infidelidad de su esposa.
Durante ese periodo, concretamente en 1996, 1997 y 1999, la mujer dio a luz a dos niños y una niña a quienes inscribió en el Registro Civil con el apellido de su esposo, pese a saber "desde el primer momento" que éste no era el verdadero padre. En septiembre de 2002, el afectado solicitó la toma de muestras necesarias para la realización de las pruebas de paternidad, las cuales resultaron negativas respecto a los tres niños, por lo que la mujer reconoció públicamente que los hijos eran fruto de una relación con otro hombre.
Desde la separación del matrimonio hasta el conocimiento de estos hechos, el afectado abonaba una pensión de 841 euros mensuales a la mujer para el mantenimiento de los hijos, y se hizo cargo de los gastos del colegio, comedor, transporte público y seguro médico. Ante esta situación, el demandante solicitó una indemnización por los daños morales ante la pérdida de tres hijos, las secuelas psicológicas que le provocó este hecho, el deterioro de su honor y el daño patrimonial sufrido.
El padre biológico de los niños se opuso a esta pretensión al entender que los hechos habían prescrito y alegar que la esposa "vivía en una situación de sufrimiento y decaimiento" en su matrimonio. Asimismo, la madre adujo que ella sola "había criado, educado y amado a sus tres hijos desde el momento de su nacimiento, puesto que su marido siempre había mantenido una relación fría y distante, y se había desentendido de las relaciones afectivas de sus hijos".
Este último punto ha sido desestimado por el tribunal, ya que, según las declaraciones de diferentes testigos, estima probado que el trato del demandante con su esposa y sus hijos "siempre fue correcto, tanto en el aspecto personal como económico".
Por el contrario, la sentencia da la razón al hombre al considerar que los demandados "actuaron de forma negligente en la concepción de los hijos y dolosa en la ocultación", y que el posterior conocimiento de la verdad "ha sido el desencadenante de un daño que debe ser resarcido".
Durante ese periodo, concretamente en 1996, 1997 y 1999, la mujer dio a luz a dos niños y una niña a quienes inscribió en el Registro Civil con el apellido de su esposo, pese a saber "desde el primer momento" que éste no era el verdadero padre. En septiembre de 2002, el afectado solicitó la toma de muestras necesarias para la realización de las pruebas de paternidad, las cuales resultaron negativas respecto a los tres niños, por lo que la mujer reconoció públicamente que los hijos eran fruto de una relación con otro hombre.
Desde la separación del matrimonio hasta el conocimiento de estos hechos, el afectado abonaba una pensión de 841 euros mensuales a la mujer para el mantenimiento de los hijos, y se hizo cargo de los gastos del colegio, comedor, transporte público y seguro médico. Ante esta situación, el demandante solicitó una indemnización por los daños morales ante la pérdida de tres hijos, las secuelas psicológicas que le provocó este hecho, el deterioro de su honor y el daño patrimonial sufrido.
El padre biológico de los niños se opuso a esta pretensión al entender que los hechos habían prescrito y alegar que la esposa "vivía en una situación de sufrimiento y decaimiento" en su matrimonio. Asimismo, la madre adujo que ella sola "había criado, educado y amado a sus tres hijos desde el momento de su nacimiento, puesto que su marido siempre había mantenido una relación fría y distante, y se había desentendido de las relaciones afectivas de sus hijos".
Este último punto ha sido desestimado por el tribunal, ya que, según las declaraciones de diferentes testigos, estima probado que el trato del demandante con su esposa y sus hijos "siempre fue correcto, tanto en el aspecto personal como económico".
Por el contrario, la sentencia da la razón al hombre al considerar que los demandados "actuaron de forma negligente en la concepción de los hijos y dolosa en la ocultación", y que el posterior conocimiento de la verdad "ha sido el desencadenante de un daño que debe ser resarcido".
