L D ( EFE ) Así lo establece una sentencia de la sección decimosexta de la Audiencia madrileña, que señala a Jesús como responsable de un delito de lesiones y establece que la víctima, Francisco Javier R.C. sea indemnizado con 2.386 euros.
La Audiencia considera probado que sobre las 4.30 horas del 12 de abril de 1997, Jesús, portero de la discoteca Bachata, ubicada en la Avenida de la Constitución de Torrejón de Ardoz, agarró del pecho a Francisco Javier y, tras zancadillearle, le propinó varias patadas en la cabeza.
Asimismo, deja claro que, en el momento en el que ocurrieron los hechos, Jesús ejercía como portero de la discoteca, por entonces regentada por Crispín R.A., quien deberá afrontar el pago de las indemnizaciones como responsable civil subsidiario. Como consecuencia de esta agresión, dice la sentencia, la víctima sufrió una herida inciso contusa en la oreja izquierda, un hematoma en el labio superior, la rotura de los incisivos superiores, y diferentes lesiones en el tórax, que tardaron en curar diecisiete días y tras los cuales debió someterse a una intervención quirúrgica para reparar los dientes.
A Francisco Javier le queda como secuela la fractura coronaria de los incisivos, y deberá someterse a nuevas intervenciones para estabilizar su reconstrucción. El condenado negó durante la vista oral su participación en los hechos, aunque reconoció haber negado la entrada al local de Francisco Javier y agregó que posteriormente le vio peleando con otras personas. Sin embargo, la Audiencia estima la persistencia de la víctima en sus declaraciones y en la identificación del acusado como su agresor como prueba licita y procesalmente válida para poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
