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Condenado a 9 años por abusar de la sobrina menor de su pareja usando un ritual de limpieza espiritual como excusa

El acusado, cubano y con antecedentes por un caso similar, usó un falso ritual de "limpieza espiritual" para poder abusar de la víctima en Granada.

Tribunal Superior de Justicia de Granada. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a nueve años de prisión de un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra una menor, sobrina de su pareja sentimental, ocurrida en junio de 2021. El acusado –de nacionalidad cubana y con antecedentes penales por un delito similar– se valió de un supuesto ritual de "limpieza espiritual" para acercarse a la víctima y cometer el abuso.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre acudió al domicilio de la adolescente –de 15 años–, aprovechando que estaba sola mientras su padre se encontraba en el trabajo. El tribunal detalla que el acusado "hizo creer" a la menor que le practicaría un ritual y para ello "sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos", solicitándole además que se pusiera unos pantalones cortos. Durante el falso ritual, inició tocamientos que persistieron a pesar de que la víctima le pidió que se detuviera, y en algún momento "se masturbó en presencia de la menor".

La adolescente, asustada y avergonzada, no reveló lo sucedido hasta que pudo hablar con una vecina, quien informó al padre de lo sucedido. La víctima recibió asistencia psicológica especializada debido al impacto del abuso. Durante el juicio –celebrado cuando tenía 17 años–, la menor ofreció un relato coherente y detallado, consistente con sus declaraciones previas, que el tribunal consideró veraz y suficiente para sostener la condena.

Pena de 9 años y una orden de alejamiento

El condenado había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que inicialmente le impuso la pena de prisión, pero el TSJA desestimó las objeciones planteadas por la defensa. El tribunal enfatizó que no se vulneró el principio de presunción de inocencia y recordó que "el testimonio de quien se presenta como víctima de un delito puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, incluso cuando se trata de la única prueba existente".

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Además de la pena de nueve años, se ha impuesto al acusado una orden de alejamiento de al menos 150 metros respecto de la víctima durante un período de diez años, con el objetivo de garantizar la protección y seguridad de la joven.

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