
La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un vecino que había instalado un huerto urbano en una terraza comunitaria de uso privativo, obligándole a retirarlo y a limpiar completamente el espacio tras los problemas que su actividad había provocado en el edificio.
El litigio gira en torno a un patio-terraza perteneciente a la comunidad de propietarios, aunque con uso exclusivo para el demandado, ya que solo se puede acceder al mismo desde su vivienda. No obstante, el hecho de disfrutar de ese uso privativo no permite alterar el espacio ni desarrollar actividades que puedan perjudicar al inmueble o al resto de vecinos.
Origen del conflicto
Según recoge la sentencia, el propietario comenzó a utilizar la terraza como lugar de almacenamiento de distintos objetos, acumulando chatarra, residuos, macetas y materiales de obra. Paralelamente, decidió instalar un pequeño huerto. Para ello vertió tierra directamente sobre las baldosas del suelo y realizó diversas plantaciones. El cultivo se completaba con cajas de forespán en las que crecían plantas de tomate.
La situación acabó generando daños en el edificio. El riego constante que requieren las plantaciones provocó que la humedad se filtrara en el pavimento de la terraza. A ello se sumaba el mal estado del sumidero existente en el patio, que además se encontraba obstaculizado por la tierra y otros elementos acumulados en el suelo.
Estas circunstancias impedían que el agua de lluvia se evacuara correctamente, lo que terminó provocando filtraciones hacia el garaje situado justo debajo de la terraza. Según consta en la resolución, dichas humedades provocaron incluso la caída de bovedillas sobre vehículos estacionados en el aparcamiento. A ello se añadía el peso de la tierra acumulada en el patio.
Decisión judicial
Ante esta situación, la comunidad de propietarios requirió al vecino que retirara los residuos y objetos que almacenaba en la terraza. El propietario accedió inicialmente a limpiar la chatarra acumulada, pero se negó cuando se le pidió retirar la tierra para despejar el sumidero, lo que implicaba eliminar también el huerto.
La negativa llevó a la comunidad a aprobar en junta el inicio de acciones judiciales. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León estimó íntegramente la demanda. El fallo obligaba al demandado a limpiar el sumidero de aguas pluviales del patio. También le ordenaba retirar basura, chatarra, macetas y plantaciones. La sentencia establecía además que debía dejar libres las tuberías de gas de la comunidad. El propietario recurrió posteriormente la decisión.
La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución dictada en primera instancia. En su pronunciamiento, los magistrados recuerdan que disponer del uso exclusivo de una zona común no permite utilizarla sin límites.
Así, el tribunal subraya que "el hecho de que el demandado tenga atribuido el uso exclusivo y excluyente de la terraza, no quiere decir que pueda desarrollar en ella actividades molestas, peligrosas o insalubres, ni eludir por tanto lo dispuesto en el artículo 7.2 y 9.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal".
Además, la Audiencia recalca que el uso que se estaba haciendo del patio no puede considerarse habitual. En palabras de la propia sentencia, "no es normal, como puede ser colocar una mesa, unas sillas o alguna maceta, o algún pequeño objeto". Con este fallo, el tribunal ratifica la obligación del vecino de retirar el huerto y todos los elementos acumulados en la terraza comunitaria.

