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"Paradigma de ilegalidad"

Las frases más polémicas del auto de Isabel Pantoja

Los jueces dicen que la prisión de la tonadillera es una medida "ejemplar, que no ejemplarizante" para poner "freno" a futuras conductas similares.

El auto de la Audiencia Provincial de Málaga que envía a Isabel Pantoja a prisión afirma que la actividad de la tonadillera por la que ha sido condenada es un "paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público". El documento está formado por 18 folios, que dejan poco lugar a dudas de que entrará, en efecto, en la cárcel pese al recurso de súplica que aún le queda por presentar a la tonadillera:

  • (Corrupción política) "Tales conductas suponen uno de los ataques más demoledores que puedan infringirse a una sociedad democrática, no solo desde un punto de vista cuantitativo: por el perjuicio económico que producen, sino cualitativo: al socavar, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquélla".

  • "En la punición y ejecución de las penas que se imponen a tales actuaciones delictivas, debe primar -por encima de todo- la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena".

  • "Tanto en su vertiente de prevención general negativa dirigida a intimidar a todos aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que han sido objeto de enjuiciamiento y condena, como en su vertiente de prevención general positiva dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad. Haciendo patente el mensaje a la conciudadanía de que la norma penal sigue siendo el medio idóneo -y último- para tutelar los principios e intereses esenciales que conforman nuestro entramado comunitario".

  • (La sanción tiene) "Un carácter ejemplar -que no ejemplarizante- en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir".

  • "Los hechos por los que los referidos penados han sufrido el reproche penal materializado en la sentencia a ejecutar, solo pueden calificarse de graves".

  • "En el caso de María Isabel Pantoja Martín, nos encontramos con una ciudadana conocida por sus actividades artísticas y mediáticas. Su relación sentimental con Julián Muñoz Palomo, a mediados del año 2003, acaparó portadas en gran parte de los medios de comunicación. Resultó probado que ambos desde sus respectivas actividades ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias -respecto de las que ambos pretendían disfrutar en beneficio propio- procedentes de las actividades delictivas de Julián F. Muñoz Palomo, mientras este ejercía su función de máxima autoridad como Alcalde del municipio de Marbella".

  • "Pantoja permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento mencionado, con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".

  • (Esta actividad se configura) "Como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público y, en tal sentido, de enorme gravedad social".

  • "Existe una peligrosidad objetiva e intrínseca en los condenados".

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