
La ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales del ministerio de Ione Belarra, más conocida como ley de Bienestar Animal, incluye un capítulo entero dedicado al transporte de los animales en el que se especifican las condiciones en las que debe viajar una mascota. Aunque el contenido de los artículos pueda parecer obvio, su redacción es sumamente ambigua, vaga y llena de generalidades.
Así que, una vez más, a la espera de conocer el desarrollo reglamentario de la ley y su aplicación en las diferentes comunidades autónomas, serán los jueces los que determinen si se ha producido un delito penal contra el bienestar de un animal de compañía, lo cual deja a los propietarios en un evidente caso de inseguridad jurídica.
El transporte de animales según la ley animalista
Sobre las condiciones generales de transporte de animales, la ley señala que el responsable de los mismos tiene que garantizar que esos animales "están en condiciones de realizar el viaje previsto" y que "se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas" (las relativas a su comportamiento). Esa falta de concreción sobre qué se considera "estar en condiciones de realizar un viaje" o cuáles son las "necesidades fisiológicas y etológicas" de cada animal de compañía, son los agentes de la Policía o la Guardia Civil, y en última instancia el juez, los encargados de considerar si la ley se está cumpliendo o no.
Además, el transporte de animales de compañía "deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable", cumpliendo en todo caso la normativa de seguridad vial. Además, señala que el habitáculo o jaula en el que se transporta, "debe ser adecuado en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento". Nuevamente, como no se especifican las medidas concretas, queda a juicio de los agentes determinar si el maletero de un coche es espacio suficiente y adecuado para un perro labrador, por ejemplo.
Los animales deben estar protegidos de las "condiciones adversas" y el responsable debe asegurarse de que "no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud". También se les debe proporcionar "agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas para su especie y tamaño", todo ello muy lógico, pero nada concreto.
Problemas con el aire acondicionado
La ley animalista señala que el vehículo "debe disponer de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort". Esto supondría que las mascotas no pueden viajar en coches sin aire acondicionado durante los meses de verano. No importa la duración o la distancia del viaje.
Lo mismo se aplica si quieres dejar a tu mascota dentro de un vehículo estacionado: debes adoptar "las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas".
Aunque la ley no lo especifica, los expertos veterinarios señalan que la temperatura ambiental "adecuada" para un perro es de 13 a 26°C, para los gatos oscila entre los 30 y 38ºC, mientras que para los hurones está entre los 15 y 25ºC. Sin embargo, todo depende del tipo de raza (no es lo mismo un husky siberiano que un chihuahua), tamaño, grasa corporal y pelaje de cada animal.
También queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las "entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento".
Cómo viajar con tu mascota en el coche
La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales no detalla cómo hay que aplicar la norma para garantizar "las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales" durante el viaje. Tampoco explica cómo podemos asegurarnos de que estamos garantizando la seguridad vial y la propia seguridad de la mascota durante el trayecto.
En este sentido, el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor debe garantizar que nada le entorpece ni dificulta su visibilidad. Para eso debe procurar "la adecuada colocación de objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos", según explica la DGT, que también ha avanzado que "en una próxima modificación del Reglamento General de Circulación se abordará con mayor detalle el modo en que deben ser transportados los animales domésticos en los vehículos".
A falta de una normativa más concreta, la DGT y los expertos veterinarios ofrecen una serie de consejos y recomendaciones para el transporte de animales tales como:
- La normativa de tráfico dicta que los animales deben estar bien sujetos al vehículo para evitar que interfieran en la conducción. Se colocará un separador que impida que ocasione molestias o pueda ser causa de distracciones.
- Recuerda que pueden reclamarte su identificación y su cartilla sanitaria.
- No debes atar la correa de tu mascota al cinturón de seguridad, porque no impide que salga disparada en caso de impacto frontal.
- No permitir que saque la cabeza por la ventanilla.
- No puedes llevar a la mascota en los asientos delanteros o suelto dentro del habitáculo o del maletero.
- Si el animal es pequeño, lo más recomendable es colocar el transportín en el suelo, tras los asientos delanteros.
- Si el animal es grande, el transportín debe ir en el maletero anclado al respaldo trasero en sentido transversal a la marcha.
- Un arnés barato o un transportín de plástico de mala calidad no garantiza la seguridad de la mascota en caso de accidente.
- No colocar objetos junto a la mascota.
Multas y sanciones penales
La DGT impone multas de hasta 100 euros si el animal va suelto en el coche y de entre 200 y 500 euros si está situado en el habitáculo del conductor. La sanción no implica pérdida de puntos del carnet de conducir.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley de Bienestar Animal a partir del próximo mes de octubre, estas sanciones pueden parecer una broma comparadas con las consecuencias penales que tendrán que afrontar los propietarios de mascotas que resulten lesionadas o fallezcan en un accidente en caso de incumplimiento de la norma.
En el caso de que no se garantice "las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales" durante el viaje o no tengan asegurado el espacio correcto y su seguridad durante el trayecto, la ley animalista lo considera motivo de infracción leve, siempre y cuando no se produzcan daños en el animal. En este caso, se sancionará con apercibimiento o multa de hasta diez mil euros.
Si cualquier incumplimiento de la norma implica un daño o sufrimiento para el animal, se considerará una infracción grave con multa de hasta cincuenta mil euros. En el caso de que el animal fallezca, se considerará una infracción muy grave con multa de hasta doscientos mil euros.
Si el caso se considera maltrato, como por ejemplo dejar a un animal dentro de un coche sometido a altas temperaturas y sin ventilación, la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal prevé penas de prisión de tres a dieciocho meses (o multa de seis a doce meses) en el caso de que el animal requiera tratamiento veterinario. En caso de muerte, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.




