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DEBE PAGAR 90.000 EUROS

Condenan a Efe por vulnerar el honor del representante Zoran Vekic

La agencia pública de noticias deberá pagar 90.000 al representante por vulnerar su honor en una información errónea.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a Efe a pagar 90.000 euros al agente de futbolistas Zoran Vekic por vulnerar su derecho al honor. El presidente de la agencia, Álex Grijelmo, ha anunciado que considera justo el fallo y que no lo recurrirá. En una información difundida la noche del 25 de febrero de 2009, Efe aseguró que Vekic estaba siendo investigado en relación con una operación policial contra el tráfico de cocaína, según fuentes de la investigación.

Horas después, Vekic negó rotundamente cualquier implicación en esa operación antidroga, en declaraciones al programa El Larguero de la Cadena Ser, que fueron recogidas por Efe. A la mañana siguiente, Efe difundió una noticia en la que señalaba que Zoran Vekic no estaba entre las personas a las que la policía investigaba en relación con una operación contra el tráfico de drogas, en contra de lo que la agencia, por error, había informado en la noche anterior, citando fuentes de la investigación.

La sentencia que condena a Efe por el daño moral producido al agente de futbolistas señala que ha resultado "suficientemente acreditado que se ha producido una vulneración del derecho al honor" de Vekic. "Resulta evidente -dice la sentencia- que la parte demandada actuó de forma negligente en la emisión de la noticia que involucraba al actor con una importante red de narcotráfico".

La sentencia afirma que la trascendencia de los hechos obligaba, de manera especial, a la agencia a asegurarse de que la información recibida era veraz en toda su amplitud. "La gravedad de los hechos -añade- exigía al autor de la información agotar toda su diligencia profesional para asegurarse de que la difusión de la misma no adolecía de ningún margen razonable de error".

El juzgado aprecia, en línea con el Tribunal Constitucional, que esta diligencia informativa "debe exacerbarse cuando la noticia, por su propio contenido, conlleva un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere, máxime si se tiene en cuenta la trascendencia de aquella a tenor de la relevancia pública del personaje afectado".

La sentencia condena también a Efe a pagar las costas causadas por el procedimiento y a dar publicidad del fallo en los diarios El País, El Mundo, ABC, AS, Marca y Sport. Aunque contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, Efe ha decidido asumir el error cometido y no se acogerá a este procedimiento

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