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Caos en la Federación: ahora dice que el TAD no ha ordenado repetir las elecciones

Sigue adelante el recurso presentado por el presidente de Cenafe, Miguel Galán. Pedro Rocha es el único candidato.

Sigue adelante el recurso presentado por el presidente de Cenafe, Miguel Galán. Pedro Rocha es  el único candidato.
Sigue el caos en la Federación: el TAD manda repetir el proceso electoral | Cordon Press

El TAD ordena repetir el proceso electoral pese a las quejas de la Real Federación Española de Fútbol, la cual sigue en una situación de desgobierno y descontrol en la era post-Rubiales y la era Post- Pedro Rocha. El pasado mes de marzo el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha acordó elevar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la demanda presentada por el presidente de CENAFE, Miguel Galán, contra el presidente de la Comisión Gestora de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, para investigar unas supuestas irregularidades en el organismo federativo. Galán ha conseguido su propósito.

Libertad Digital tuvo acceso a dicho requerimiento, redactado por el CSD y con Miguel Ángel Galán Castellanos como destinatario, en la que se informa de que "el presidente del CSD (José Manuel Rodríguez Uribes) ha acordado formular petición razonada al TAD e instarle a que, en ejercicio de sus competencias (...), en caso de que encuentre indicios razonables de su comisión incoe el correspondiente procedimientos administrativo sancionador contra D. Pedro Ángel Rocha Junco".

Ahora, semanas después, el TAD ordena repetir el proceso electoral. Este es parte del comunicado del propio Tribunal de Arbitraje Deportivo:

"Estimamos el recurso presentado por D. Miguel Ángel Galán Castellanos, D. David Galán Castellanos y D. Mario Otero Iglesias contra la resolución nº 4 de la Comisión Electoral de la REFF de 9 de abril de 2024, acordando retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a Derecho", reza el auto del Tribunal Administrativo del Deporte y que ha abierto discrepancias entre la Federación y el demandante.

Por lo que se refiere a la causa de inadmisión referida al defecto en el modo de proponer el recurso, debemos recordar que, en el ámbito del derecho administrativo, todo recurso o solicitud de un administrado se rige por el principio pro actione y por el carácter antiformalista. Como consecuencia de ello, ante la posible existencia de un defecto en la solicitud o recurso presentado, es menester conceder un plazo al recurrente para que proceda a subsanarlo, como así se recoge en el artículo 68.1 de la LPAC, y sólo ante la falta de subsanación dentro del plazo concedido, se podría acordar el archivo por desistimiento".

La Real Federación Española de Fútbol, por su parte, mantiene que "no hace falta repetir el proceso electoral y que la Comisión electoral solo debe volver a repetir el fallo sobre el recurso presentado por Galán".

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