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La 'amnistía' del Gobierno al Barça para permitir inscripción de Dani Olmo "puede ser investigada por prevaricación"

Expertos jurídicos consultados por LD afirman que "esta decisión política del CSD podría ser denunciada ante los Juzgados de Instrucción de Madrid".

Expertos jurídicos consultados por LD afirman que "esta decisión política del CSD podría ser denunciada ante los Juzgados de Instrucción de Madrid".
Pedro Sánchez y la ministra de Educación, Pilar Alegría. | LD/Agencias

La amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez al F.C. Barcelona para permitir la inscripción de los jugadores Dani Olmo y Pau Víctor a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) "puede ser investigada por un delito de prevaricación".

El CSD que preside actualmente el exministro de Deportes de Pedro Sánchez, José Manuel Rodríguez Uribes, estimaba este miércoles la medida cautelar urgente solicitada por el Barça y por los propios jugadores para mantener provisionalmente sus licencias deportivas y poder seguir compitiendo. La resolución era firmado por el propio Rodríguez Uribes.

Expertos jurídicos consultados por Libertad Digital afirman que "el Gobierno de Pedro Sánchez ha amnistiado deportivamente al club de Joan Laporta al permitir la inscripción de Dani Olmo y Pau Víctor. Esta decisión claramente política del CSD puede suponer un delito de prevaricación que podría ser denunciado ante los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid".

"La clave se encuentra en la argumentación de la resolución del Consejo Superior de Deportes para justificar esta medida excepcionalísima que se ha adoptado. Si no tiene una buena base jurídica, se podría haber cometido un presunto delito de prevaricación. El argumento del CSD hace mucho énfasis en los derechos/perjuicios de los futbolistas, pero parece no tenerse en cuenta que son intereses particulares que en todo caso ceden ante el interés general, que en este caso pasa por que no se adultere la competición", añaden

"El argumento con el que el CSD justifica su decisión resulta falaz, ya que a los jugadores no se les impide jugar (que es el fundamento que se considera), sino solo que no lo hagan en un concreto club que no cumple las reglas. De esta forma, con la excusa de ‘proteger’ a los jugadores, se permite que un club sea tramposo en perjuicio de los demás y de la limpieza de la competición", destacan.

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "el delito de prevaricación sería cometido presuntamente como autor material por la persona que firma la resolución del CSD, en este caso su presidente Rodríguez Uribes. Este organismo depende del Ministerio de Educación y Deportes que dirige Pilar Alegría. No obstante, si estos hechos se judicializaran, se podría investigar también como autores a los inductores de la resolución y a los colaboradores necesarios", destacan.

"Una hipotética investigación penal podría acabar salpicando a la ministra Pilar Alegría o incluso a Pedro Sánchez como posibles inductores de la resolución del CSD si se consiguiera demostrar que ordenaron al CSD aceptar la cautelarísima para inscribir a Dani Olmo y Pau Víctor", concluyen.

El artículo 404 del Código Penal establece que el delito de prevaricación se comete cuando una autoridad pública dicta una resolución a sabiendas de su injusticia. Se trata de una forma de abuso de autoridad, ya que resuelve a favor o en contra de un sujeto, produciéndose un perjuicio y una irregularidad en el procedimiento. Es necesario que el autor del delito actúe con voluntad propia (dolo) y que la arbitrariedad del funcionario sea grave, objetiva y flagrante. Este delito está castigado con una pena de inhabilitación especial para el cargo público y además, la inhabilitación para el sufragio pasivo de 9 a 15 años.

Los argumentos firmados por el presidente del CSD

Según ha podido saber Libertad Digital, la resolución del CSD que ‘amnistía’ deportivamente al Barça tiene 20 páginas y está firmada por su presidente, el exministro de Deportes de Pedro Sánchez, José Manuel Rodríguez Uribes. El CSD considera que la no adopción de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, la imposibilidad de que los jugadores participen en las competiciones oficiales, supondría un daño reputacional al club, a las propias competiciones organizadas por la RFEF y LaLiga y al deporte en general. Asimismo, se tiene en cuenta que el interés público viene encarnado en los derechos que la propia Ley del Deporte reconoce a los deportistas.

Según el CSD, la situación en la que se encontraban antes de la resolución ambos jugadores suponía la imposibilidad de garantizar dicho derecho produciéndose de forma indudable un detrimento en su carrera profesional, agravado por la corta duración en el caso de los deportistas de alto nivel. Se subraya, a mayor abundamiento, que este pronunciamiento no supone prejuzgar las cuestiones de fondo planteadas en el recurso y se justifica la no concesión de trámite de audiencia a las partes en que su evacuación supondría la pérdida parcial de eficacia de dichas medidas toda vez que se impediría la participación de los jugadores en la Supercopa de España. Dicha decisión se ampara en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

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