
El exárbitro de Primera División, Xavier Estrada Fernández, ha entregado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona la cláusula secreta 'anti-Negreira' suscrita por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el Comité Técnico de Árbitros (CTA) y la Liga en 2018, sólo tres meses después de despedir al que fuera vicepresidente del CTA, José María Enríquez Negreira.
Tal y como publicó LD en exclusiva, el CTA presidido por Carlos Velasco Carballo, la RFEF de Luis Rubiales y el presidente de La Liga Javier Tebas firmaron la citada cláusula secreta 'anti-Negreira'.
En un escrito de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Estrada Fernández solicita la "aportación a las presentes Diligencias Previas 348/2023 del Acuerdo para la retribución del arbitraje profesional, de fecha 9 de Agosto de 2018, firmado entre la RFEF y la LFP, que tiene por objeto aprobar las condiciones de carácter económico aplicables a las funciones de arbitraje en la competición profesional de fútbol (1ª y 2ª División), entre la temporada 2018/2019 y la temporada 2022/2023. Cláusula anti Negreira: estipulación decimosexta (cumplimiento de las leyes sobre la lucha contra la corrupción)".
"Resulta de sumo interés para el buen desarrollo de las mismas, el acompañamiento del referido Acuerdo para la retribución del arbitraje profesional, de fecha 9 de Agosto de 2018, firmado entre la RFEF y la LFP, puesto que en su Estipulación decimosexta (cumplimiento de las leyes sobre la lucha contra la corrupción) se contiene una clarísima cláusula anticorrupción, que esta parte se atreve a bautizar como CLÁUSULA ANTI NEGREIRA", añade.
"El objeto de la aportación del Acuerdo para la retribución del arbitraje profesional, de fecha 9 de Agosto de 2018, a las presentes Diligencias Previas 348/2023, no es otro que posibilitar que se pueda interrogar sobre los términos y condiciones en que se redactó la expresada CLÁUSULA ANTI NEGREIRA, en el momento procesal en el que se acuerde la práctica de las distintas declaraciones, durante la celebración de la vista del juicio oral", señala el escrito.

La defensa de Estrada Fernández solicita también el "cierre la fase de instrucción y se dicte Auto de Continuación del Procedimiento, a fin de que por el MF y por las partes se solicite, en el plazo común de 10 días, lo que tengan por conveniente respecto al sobreseimiento o apertura del juicio oral, procediéndose a formular el correspondiente Escrito de Acusación".
"En opinión de esta parte, después de haber analizado los Informes de la Guardia Civil, de fechas 2 de Agosto de 2024 (Informe sobre los hechos - folios 5090 á 5301 y siguientes de los Autos) y 26 de Noviembre de 2024 (informe análisis cuentas - a fecha de hoy a esta parte no le conste que se haya foliado), se ha acreditado sin lugar a dudas el modus operandi denunciado por esta parte en su Querella de fecha 24 de Febrero de 2023, en virtud de la cual se incoaron las presentes Diligencias Previas 348/2023", subraya.
"De la lectura y análisis de los referidos Informes de la Guardia Civil (a modo de resumen nos remitimos a las conclusiones de dichos Informes), en opinión de esta parte se ha acreditado que por parte de los querellados se ha cometido un delito de corrupción deportiva o fraude deportivo (fraude en los negocios), subsumible en el tipo recogido por el artículo 286, bis, 4 del Código Penal.
"Recuérdese que el delito de corrupción deportiva o fraude deportivo (fraude en los negocios), subsumible en el tipo recogido por el artículo 286, bis, 4 del Código Penal, es un delito de mera actividad, esto es, se consuma con el simple ofrecimiento o solicitud de un beneficio o ventaja y, por tanto, no necesita que se produzca el resultado deportivo pactado. En consecuencia, resulta innecesario que se practique ninguna diligencia más, sean éstas declaraciones o no nuevas investigaciones, cuando ya constan todas las declaraciones en los Informes referidos de la GC.", concluye.
José María Enríquez Negreira fue vicepresidente del CTA entre 1994 y mayo de 2018. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona investiga el pago de 8,4 millones de euros del F.C. Barcelona a Negreira por delitos de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental. También se investigan otros ingresos que obtuvo del propio CTA y de las Delegaciones regionales con la venta de pin, llaveros, cuadernos o bolígrafos.
Clausula secreta 'anti-Negreira' desvelada por LD
16.1 Las Partes declaran que no tienen vinculación alguna con personas de la otra Parte que ocupen cargos de alta dirección o directivos con capacidad de influir en la contratación objeto de este Acuerdo o en la fijación de sus condiciones económicas.
16.2 Las Partes se comprometen formalmente a notificarse cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés respecto de las estipulaciones descritas en este Acuerdo.
16.3 Las Partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país, especialmente en el Código Penal, cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los Códigos de Conducta que pudieran existir en cada una de las entidades firmantes.
16.4 Las Partes se comprometen a cumplir en todo momento con todas las leyes, estatutos reglamentos relativos a los sobornos y la corrupción (Leyes Anticorrupción), así como las leyes de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
16.5 Las Partes no harán ningún pago o transferencia de valor, ya sea directamente o bien a través de regalos u obsequios, directa o indirectamente a funcionarios públicos, partidos políticos, intermediarios, o cualquier tercero si tal pago tiene la finalidad de influir o inducir a que dichas personas realicen de manera indebida una función o actividad en relación a sus tareas asignadas en la función pública, empresa u organización a la que pertenecen.
16.6 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula deberá ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará la facultad de resolver el Acuerdo, y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho.