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RECHAZA TODOS LOS RECURSOS

El Tribunal Constitucional confirma las sentencias de cárcel para Vera y Barrionuevo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado todos los recursos invocados por los recurrentes en el caso Marey. El Supremo condenó a diez años de cárcel al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, y al ex ministro del Interior, José Barrionuevo, por su implicación en el secuestro de Segundo Marey.

El Tribunal Constitucional ha rechazado todos los recursos presentados por los condenados por el "caso Segundo Marey". De esta forma, se confirman las sentencias dictadas por el Supermo contra José Barrionuevo, Rafael Vera, Julián Sancristóbal, Ricardo García Damborenea, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo y los policías condenados en julio de 1988 por el secuestro de Segundo Marey.

Tanto Vera como Barrionuevo fueron condenados a 10 años de cárcel por los delitos de secuestro y malversación de fondos públicos. Podrán acceder a libertad condicional por haber cumplido dos tercios de la condena tras el indulto concedido por el Gobierno en diciembre de 1999 y que reducía las penas.

Por ello, ningún condenado tendrá que volver a prisión. Ni la prescripción de los delitos ni la vulneración de derechos fundamentales, esgrimidos por la defensa, han sido aceptados por el Constitucional. La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo de 1998 contó con el voto discrepante de los magistrados José Jiménez Villarejo, Enrique Bacigalupo, Gregorio García Ancos y Joaquín Martín Canivell. Apoyaron la absolución de Barrionuevo y Vera al estimar prescripción de los delitos.

Pendientes de una nueva liquidación de condena

Tras la sentencia del Constitucional, la situación de Vera y Barrionuevo puede discurrir por muchos caminos. Uno de ellos podría ser el reingreso en prisión ya que la condena, en principio, no estaría del todo extinguida. Otra, que al obtener el tercer grado tras el indulto, se beneficien automáticamente de la libertad condicional.

El indulto que concedió el Gobierno a los dos cargos de Interior, rebajó la pena en dos terceras partes. Puesto que la condena inicial era de diez años, el indulto supone rebajar la condena a tres años y cuatro meses de cárcel. Vera y Barrionuevo cumplieron sólo los cuatro meses, en concreto, desde septiembre hasta diciembre de 1998. Quedan tres años. Si se les aplica la legislación más favorable, que en este caso sería el Código Penal de 1973, la libertad condicional requeriría la extinción de tres cuartas partes de la condena.

La redención de condena por trabajo tan sólo les restaría dos de los cuatro meses que cumplieron (un día de condena por cada dos trabajados). Aún así, quedaría por cumplir una parte.

La posibilidad de un nuevo indulto es del todo descartable ya que sólo existe la posibilidad de concederlo en una ocasión y fue lo que hizo el Gobierno, rebajando la pena considerablemente pero no en su totalidad.

Cabe el recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, al que es más que probable que se acojan. Pero este recurso no suspende ni paraliza la ejecución por lo que, si tuvieran que ingresar en prisión, no conseguirían evitarla. Con todo, la liquidación de su nueva situación quedaría reducida al acto burocrático de presentarse en prisión, donde probablemente les sea aplicado el grado de condicional de forma automática.


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