(Libertad Digital)
La Constitución española recoge en su artículo 25 el derecho de acogerse a la legislación vigente en el momento en que se ha cometido el delito. Por esta razón, los cómputos que se hacen en las excarcelaciones que practica la juez Alonso no se corresponden a primera vista con la realidad. La clave es que los etarras se acogen al Código Penal que más les beneficia siempre que los delitos cometidos hayan sido perpetrados durante su vigencia. Dice la juez que “el Código Penal de 1995 (“código Belloch”) todavía no se lo he aplicado a nadie porque todos se han acogido al antiguo”. Se refiere al vigente en 1973, antes de la Constitución.
A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge matices interesantes. Una sentencia fijaba que no se podían mezclar distintos Códigos para salir beneficiado. Parece lógico. Pero más tarde fue modificada. El resultado: un delincuente puede escoger las partes que más le beneficien de los Códigos penales vigentes antes y después de haber cometido el delito generando una especie de tercera norma que da al traste con muchas garantías jurídicas como la de la lucha antiterrorista.
En el caso de las reformas impulsadas por el Gobierno serán los etarras que cometan delitos a partir de la entrada en vigor los que cumplan íntegras sus penas y pasen 40 años en la cárcel. Las causas anteriores seguirán como hasta ahora y se les aplicará el llamado Código Belloch, aprobado en 1995.
A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge matices interesantes. Una sentencia fijaba que no se podían mezclar distintos Códigos para salir beneficiado. Parece lógico. Pero más tarde fue modificada. El resultado: un delincuente puede escoger las partes que más le beneficien de los Códigos penales vigentes antes y después de haber cometido el delito generando una especie de tercera norma que da al traste con muchas garantías jurídicas como la de la lucha antiterrorista.
En el caso de las reformas impulsadas por el Gobierno serán los etarras que cometan delitos a partir de la entrada en vigor los que cumplan íntegras sus penas y pasen 40 años en la cárcel. Las causas anteriores seguirán como hasta ahora y se les aplicará el llamado Código Belloch, aprobado en 1995.
