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El Supremo se niega a restar de la pena de un etarra la prisión preventiva

El tribunal ha negado su petición al etarra ya que cuando estuvo en situación preventiva en Francia ya estaba en prisión cumpliendo otra pena.

El Tribunal Supremo ha denegado a un preso de ETA la petición que éste hacía de que se acortara su cumplimiento de condena en España al descontar de su pena el tiempo que pasó en prisión preventiva en Francia, esperando su extradición.

El Supremo ha negado su petición al etarra porque cuando estuvo en situación preventiva en Francia ya estaba en la cárcel cumpliendo una condena habida en el país vecino, es decir, que no le perjudicó en nada la prisión preventiva.

El fallo del Supremo se basa en algo que el propio etarra, Alberto Plazaola, reconoce en su recurso, y es que todo el tiempo que estuvo en prisión en Francia le fue abonado al cumplimiento de la pena de 7 años que le impuso el Tribunal Correccional de París. Así, su situación de prisión preventiva coincidió con el tiempo en que ya estaba en la cárcel por otra condena.

El etarra fue condenado en Francia en marzo de 1994 y en enero de 1998 se resolvió su entrega a España una vez hubiera cumplido condena en el país vecino, por lo que pasó a estar en prisión preventiva por esta segunda causa.

O sea, "no ha existido período de prisión preventiva en Francia exclusivamente atribuible" a la extradición, dice el Supremo para argumentar su negativa a descontar esos años del cumplimiento de pena del etarra en España.

El reo argumentaba que el cumplimiento de condena se ve perjudicado cuando se le añade la situación de prisión preventiva por otra causa, ya que esta segunda condición impide el acceso a cualquier régimen de semilibertad o permisos.

Pero el alto tribunal le responde que en su caso no está acreditado que la situación de preso preventivo derivada de la petición de extradición de España le haya perjudicado o le haya privado de ningún derecho en su cumplimiento de pena en Francia, de modo que no procede aceptar su recurso.

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