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Varapalo del TEDH a los golpistas: desestimado el recurso de Forcadell contra el TC porque está "mal fundado"

Primer varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a los golpistas, en plena recta final del juicio sobre el 1-O.

Primer varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a los golpistas, en plena recta final del juicio sobre el 1-O.
La expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell | YouTube

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestima el recurso presentado por Carme Forcadell contra el Tribunal Constitucional porque está "manifiestamente" mal fundado. Dicho recurso fue presentado por Forcadell y otros 75 demandantes contra la decisión del TC de suspender cautelarmente la celebración de un pleno del Parlamento de Cataluña el 9 de octubre de 2017 para que el entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, hiciera una valoración los resultados del referéndum ilegal del 1-O.

El TEDH sostiene que la decisión del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2017 de suspender temporalmente el Pleno del 9 de octubre encontraba su base jurídica en la legislación española, a saber, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la posibilidad de adoptar medidas preventivas para evitar que el recurso ante el Tribunal Constitucional pierda su objeto. El Tribunal considera que la suspensión perseguía los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y libertades de los demás".

"Al adoptar la medida cautelar de suspensión", añade, "el Tribunal Constitucional trató de garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones. Esta suspensión parece justificada porque, como señala el Tribunal, los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias".

El tribunal europeo recuerda, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales. También considera necesario impedir que los parlamentarios que representan a una minoría en el Parlamento se vean privados del ejercicio de sus funciones, como observó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 2018.

Estrasburgo afirma a su vez que puede considerarse que la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión satisface una "necesidad social imperiosa" y que, por lo tanto, dicha injerencia era "necesaria en una sociedad democrática". El Tribunal desestima la queja por considerarla manifiestamente mal fundada.

El TEDH recuerda que, para que un asunto relativo a un referéndum entre en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1, el procedimiento en cuestión debe desarrollarse "en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del órgano legislativo".

El Tribunal considera que en el presente asunto no se cumplen estos requisitos. La sesión plenaria del Parlamento se convocó en virtud de una ley que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y que, por lo tanto, era inaplicable temporalmente. La decisión de la Mesa del Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional. Por consiguiente, el Tribunal declara la queja inadmisible. Por último, concluye que esta queja no está desarrollada y, por lo tanto, la desestima por falta manifiesta de fundamento.

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