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El golpe del 1-O en Cataluña según el Supremo: "Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados"

El Tribunal Supremo justifica que lo sucedido durante el 1-O en Cataluña fue un delito de sedición y no de rebelión.

El Tribunal Supremo justifica que lo sucedido durante el 1-O en Cataluña fue un delito de sedición y no de rebelión.
Vehículo de la Guardia Civil el 20-S | EFE

El Tribunal Supremo ha publicado este lunes la sentencia del 1-O, que describe así los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017 durante la celebración del referéndum ilegal del Cataluña: "Lo sucedido no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física–unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del TSJC. Nada habría que reprochar si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos".

El Supremo condena por el golpe del 1-O a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

No obstante, los condenados podrán obtener el tercer grado aunque no hayan cumplido la mitad de la pena. La Fiscalía había solicitado la aplicación del artículo 36.3 del Código Penal en su escrito de conclusiones definitivas, para evitar que los condenados a más de 5 años de cárcel puedan optar rápidamente al régimen de semilibertad penitenciario en Cataluña.

Los magistrados aluden así a la violencia: "La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala –por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos– no puede suscribir. La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes".

El Supremo justifica además la calificación del delito como sedición y no rebelión: "La Sala pone de manifiesto la necesidad de no incurrir en el error de entender que el orden público como referencia sistemática común de los delitos acogidos en el título XXII del Libro II del Código Penal, impide incluir en su ámbito conductas de especial y cualificada gravedad. De hecho, algunos de los delitos de terrorismo alojados bajo la rúbrica de delitos contra el orden público exigen un elemento tendencial, encaminado a "…subvertir el orden constitucional» (cfr. art. 573.1.1 CP). Son preceptos, por tanto, que desbordan los reducidos límites del concepto de orden público concebido como bien jurídico autónomo".

"Todo ello ha llevado a diferenciar el orden público de otros conceptos como el de paz pública", añade, "que permitiría construir un bien jurídico identificable con el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales".

Sobre la protección de la integridad territorial, el Supremo afirma que "frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados".

Los magistrados rechazan el supuesto derecho a decidir: "La Sala no puede aceptar, desde luego, el 'derecho a decidir' como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad. Es más, la calidad democrática de un Estado no puede hacerse depender de la incondicional aceptación de ese derecho".

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