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El artículo 100.2, el "coladero" para excarcelar a los golpistas del 1-O ahora y a los etarras después

Según fuentes jurídicas consultadas por LD, el Gobierno vasco "copiará el modelo catalán para excarcelar a etarras con el artículo 100.2".

Según fuentes jurídicas consultadas por LD, el Gobierno vasco "copiará el modelo catalán para excarcelar a etarras con el artículo 100.2".
Oriol Junqueras saliendo de la prisión de Lledoners tras la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. | EFE

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se ha convertido en un "coladero" para excarcelar a los golpistas catalanes condenados por el 1-O en la actualidad y a medio plazo, a los etarras. Se trata de una actuación penitenciaria que se sitúa al margen del ámbito jurisdiccional del Tribunal Supremo. Cataluña tiene transferidas las competencias de Prisiones y el Gobierno se las entregará previsiblemente al País Vasco en esta legislatura.

En el juicio del 1-O celebrado en el Supremo, la Fiscalía solicitó en su escrito de conclusiones definitivas que el tribunal impidiera que se concediera el tercer grado a los presos golpistas hasta la mitad del cumplimiento de la pena, aplicando el artículo 36.2 del Código Penal. El Supremo lo rechazó y de esta manera, el Ministerio Fiscal podría recurrir la clasificación en tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad) de los golpistas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en segunda instancia, ante el propio Tribunal Supremo.

Sin embargo, los Servicios Penitenciarios de la Generalidad de Cataluña sabedores de que el Supremo les tumbaría la clasificación directa de los condenados en tercer grado penitenciario, optaron por la aplicación del artículo 100.2, el llamado "coladero" penitenciario, que deja al Supremo fuera de juego. Este artículo otorga beneficios del tercer grado a los reos clasificados en segundo grado. De esta forma, los penados pueden salir varias horas y/o días a la semana para trabajar, cuidar de un familiar o hacer voluntariado.

A diferencia de la clasificación del grado penitenciario, la aplicación del artículo 100.2 se puede recurrir por la Fiscalía ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en segunda instancia sólo ante la Audiencia Provincial respectiva. Es decir, el Supremo no puede evitar la excarcelación de los golpistas gracias al 100.2, ni la hubiera podido evitar antes, aunque hubieran sido condenados por un delito de rebelión a más años de cárcel.

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario establece que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

La Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners acordaba la semana pasada aplicar el artículo 100.2 al exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras y al exconsejero, Raül Romeva. Previamente, lo habían obtenido los también exconsejeros Joaquim Forn y Dolors Bassa; el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez; la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell; y el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart. Sólo quedan por beneficiarse de la aplicación del citado artículo los exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull.

"Lo más grave está por llegar en el País Vasco"

Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, el Gobierno vasco de Iñigo Urkullu previsiblemente "copiará el modelo catalán para excarcelar a etarras con la aplicación del artículo 100.2". Todo ello, después de que el Gobierno del PSOE y Podemos entregue las competencias de Prisiones al País Vasco tras haber pactado la legislatura con el PNV.

Las mismas fuentes sostienen que la aplicación del artículo 100.2 "se ha pervertido", ya que se debe tener en cuenta el "tratamiento individualizado" de cada preso. En el caso de los golpistas catalanes, ya se ha aplicado a 7 de los 9 condenados. Es decir, se está aplicando masivamente.

"La Generalidad de Cataluña es la responsable de convertir el 100.2 en un coladero y todas los actores penitenciarios que intervienen en dicha concesión están al servicio de los golpistas. En los últimos dos años en Cataluña, se han concedido muchos 100.2 para dar aspecto de normalidad y de que es una medida habitual. Todo se estaba preparando de cara a los condenados por el 1-O", añaden.

Respecto al caso del País Vasco, afirman: "Lo más grave está por llegar. Se aplicará el 100.2 a los etarras condenados". "El PNV nunca ha querido reclamar las competencias de Prisiones porque no querían ser los carceleros, sin embargo, ahora las solicitan para copiar el modelo catalán y excarcelar a los etarras", apuntan.

Recordamos que la gestión de los centros penitenciarios en el País Vasco, una competencia que aparece recogida en el artículo 10.14 del Estatuto de Guernica: "La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva (…) en la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria".

El Gobierno de Sánchez podría entregar la competencia de Prisiones al Gobierno vasco a finales de año o principios del siguiente.

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