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La acusación recurre el archivo del 8-M: "El interés partidista de las convocatorias acalló el riesgo de la covid-19"

El recurso de la Asociación de Consumidores y Usuarios, al que ha tenido acceso LD, dice que Franco "sí conocía que era una enfermedad contagiosa".

El recurso de la Asociación de Consumidores y Usuarios, al que ha tenido acceso LD, dice que Franco "sí conocía que era una enfermedad contagiosa".
El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco | EFE

La acusación popular en la causa de las marchas del 8-M ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid el archivo de la investigación contra el delegado del Gobierno en Madrid, el socialista José Manuel Franco, por prevaricación que acordó la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, el pasado 12 de junio.

El recurso presentado por la Asociación de Consumidores y Usuarios, al que ha tenido acceso Libertad Digital, sostiene que "el interés partidista del éxito de estas convocatorias acalló el riesgo al que se exponía a quien acudiera a ellas y que en ese momento, era un clamor". El escrito de 21 páginas apunta que "el Delegado del Gobierno si conocía que se trataba de una enfermedad contagiosa por ser viral, como cualquier gripe, y que por tanto la principal medida que debería haber tomado para evitar contagios debería haber sido suspender cualquier actividad pública que implicase masificación".

"Los días previos al 8 de marzo de 2020", sostiene, "había una polémica agria y pública, sobre la procedencia de celebrar o no las manifestaciones multitudinarias del 8-M... Desde el Gobierno de España cuyo Delegado en Madrid es el Sr. Franco, como desde el partido político del que es secretario general, se instó a acudir a esas manifestaciones 'porque nos va la vida en ello' según la vicepresidenta primera del Gobierno (Carmen Calvo) manifestó el día 6 de marzo de 2020 conforme a la página oficial del partido PSOE".

"Ni como secretario general del partido PSOE", añade el recurso, "ni como delegado del Gobierno, ni como político que ha desarrollado su actividad profesional en la Asamblea de Madrid y en el Congreso de los Diputados, ignoraba el Sr. Franco, el riesgo al que se sometían los participantes a esa manifestación. Riesgo que quisieron disimular acudiendo los propios políticos que tenían acceso a las fuentes más fiables y técnicas de información".

"Se evidencian dos elementos que albergaban en la conciencia del Sr. Franco antes del 9 de marzo de 2019: el conocimiento de la transmisión entre la población madrileña del Virus SARS COVID2 y la intencionalidad en que a pesar de ello, se celebraran manifestaciones y concentraciones, especialmente aquellas que estaba promocionando el propio Gobierno de España del que es Delegado", afirma el escrito.

"De las declaraciones del Sr. Franco, se desprende una ignorancia fingida y se evidencian indicios de actuación dolosa al abstenerse el Sr. Franco de prohibir las manifestaciones y concentraciones ante el inminente peligro de contagio que entrañaba el Virus del COVID-19 antes del 9 de marzo. Decisión ésta que constituye una evidencia determinante en el devenir del incrementos de las pérdidas humanas que en la Comunidad de Madrid se han contabilizado", denuncia esta acusación popular. Con el agravante de que el Sr. Franco en su declaración se ha amparado en la no competencia sanitaria de su cargo, como defensa de su gestión, siendo además conocedor de que las autoridades sanitarias no tenían competencia para prohibir o condicionar las manifestaciones", destaca la Asociación de Consumidores y Usuarios.

"Al no prohibir o condicionar las manifestaciones en el período de tiempo enjuiciado (5 al 14 de marzo) infringió su deber de actuar como garante de la salud, de la integridad física y de la vida de las personas que acudieron a las manifestaciones entre esas fechas. Estando en su ánimo no impedir la celebración de las mismas. Al estar en peligro la integridad física y la vida de las personas, el garante de los derechos que protegen estos bienes es el Delegado del Gobierno, el cual debió evitar exponer a los manifestantes a estos riesgos cognoscibles de tan elevada gravedad", concluye

La falta de un informe epidemiológico

El recurso contra el archivo del 8-M destaca además que "el tipo de información que se precisa para determinar la conveniencia o no de prohibir una manifestación por razón de la patología del COVID- 19 es epidemiológica".

Según el escrito, "en el presente supuesto y mediante un análisis de metadatos mediante sistemas inteligentes y aplicaciones numéricas de ingeniería, se puede determinar con certeza dos cifras: El número máximo de contagios imputable a la evolución de la enfermedad COVID-19 sin actos de masificación humana y el número de contagios mínimo atribuibles a determinados actos masivos, concretamente al acto que indiciariamente más contagios provocó: el celebrado el día 8 de marzo de 2020 con la celebración de una concentración multitudinaria".

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