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El Tribunal Constitucional, sobre la prisión permanente: "Es proporcionada y no vulnera la reinserción"

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer hoy la sentencia integra sobre la Prisión Permanente Revisable cuyo fallo adelantó hace 20 días.

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer hoy la sentencia integra sobre la Prisión Permanente Revisable cuyo fallo adelantó hace 20 días.
Acceso a la prisión de Valdemoro | Kelu Robles

El Tribunal Constitucional considera que la Prisión Permanente Revisable es una pena "proporcionada" y que no "vulnera los principios de reeducación y reinserción social que proclama la Constitución".

El Alto Tribunal ha dado a conocer hoy la sentencia integra sobre la Prisión Permanente Revisable cuyo fallo fue adelantado el pasado 6 de octubre. La sentencia propuesta por la magistrada progresista, Encarnación Roca, que desestima el recurso presentado por el PSOE y el resto de partidos de la oposición hace 6 años, salía adelante por siete votos a favor y tres votos en contra de los magistrados progresistas María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

La sentencia subraya que la pena de prisión permanente revisable no es desproporcionada y no vulnera por ello el derecho a la libertad personal del art. 17.1 de la Constitución, ni el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 de la Constitución, pues el cumplimiento en centro penitenciario mínimo de 25 años —y de 28, 30 y 35 años en casos especiales de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal— constituye una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Tampoco se vulneran los principios de reeducación y reinserción social proclamados como orientadores de la ejecución de las penas privativas de libertad en el art. 25.2 de la Constitución, porque su cumplimiento se verificará conforme a los parámetros de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo, que establecen un sistema individualizado en el que el tratamiento y el régimen penitenciarios que se aplican al condenado se adaptan en todo momentos a sus circunstancias personales y a su evolución personal. De esta manera se cumplen los estándares europeos sobre el tratamiento que debe dispensarse a los condenados a penas perpetuas o de larga duración.

No obstante, el Tribunal, tras un estudio en profundidad de los preceptos impugnados, declara su constitucionalidad pero exigiendo una interpretación conforme a la Constitución en dos aspectos singulares: una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional; y en segundo lugar, la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena, pues denegarle definitivamente toda expectativa de libertad sería incompatible con la Constitución.

Por otra parte, la sentencia explica que la pena de prisión permanente no vulnera el derecho fundamental a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes garantizado en el art. 15 de la Constitución, en la medida en que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo de 25 años en centro penitenciario, mediante la concesión al penado por el tribunal sentenciador de la libertad condicional, siempre y cuando este cumpla las condiciones legales exigibles para ello, esto es, buena conducta, estar clasificado en el tercer grado penitenciario, pronóstico positivo de comportamiento futuro en libertad

En este sentido, la sentencia toma en consideración los pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

Los votos particulares

La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada Mª Luisa Balaguer, en el que consideran que el recurso debería haber sido estimatorio y, por tanto, declarativo de la inconstitucionalidad de la regulación de la pena de prisión permanente revisable.

Tres son las razones en las que sustentan su posición favorable a la declaración de inconstitucionalidad: la primera se funda en la regla básica de justificación de sistema jurídico español, vinculada al constante perfeccionamiento de la democracia como proyecto civilizador unido en su esencia a la protección de los derechos humanos, cuyo eje central en el debate sobre las penas se ubica en su humanización.

Las dos siguientes se refieren a derechos y principios constitucionales informadores del ius puniendi estatal, como son el mandato de reinserción social, del que se deriva la prohibición de penas potencialmente a perpetuidad; y los derechos a la libertad y a la legalidad sancionadora, en relación con el principio de seguridad jurídica, de los que se deriva la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.

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