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Marlaska permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles

El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.

El Real Decreto recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio.
Marlaska en la jura de la XXXVI promoción de la Escala Básica de Policía Nacional en Ávila | Policía Nacional

Mientras avanza el Real Decreto que impone la censura a los policías que intervienen en medios de comunicación, se van conociendo nuevos sistemas de control diseñados por el ministro Fernando Grande-Marlaska para amordazar a los policías y condicionarles en sus críticas.

Y un segundo mecanismo no le va a la zaga al de la censura: el ministro permitirá tener negocios privados a los policías que pasen sus controles. Traducido: más vale superar los controles del ministro para contar con vías alternativas de ingreso en una profesión que no se caracteriza por pagar bien a los agentes que se juegan la vida cada día.

La regulación figura igualmente en el texto del Real Decreto de Incompatibilidades. Y no recoge un catálogo de actividades prohibidas o incompatibles con una mera exigencia de comunicación por parte de los agentes y punto final. No: recoge un sistema de evaluación personal por un grupo designado por el Ministerio. Es decir, por Grande-Marlaska. Es decir, a mayor gloria de Pedro Sánchez.

El artículo 12 recoge la mencionada "compatibilidad con actividades privadas". Allí se señala que "fuera de los casos recogidos en los dos artículos precedentes, […] podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Policía Nacional en los términos que se establecen en el presente real decreto".

El artículo 13 recoge los "límites económicos para autorizar la compatibilidad con actividades privadas". Y detalla que la "compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas solamente podrá reconocerse al funcionario o la funcionaria de policía que desempeñe puesto de trabajo que comporte la percepción de un complemento específico, en su componente singular, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

Y aclara igualmente que "no obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá solicitar la reducción del importe del componente singular del complemento específico que viniera percibiendo […]".

Pero lo más llamativo surge en el artículo 15: "Procedimiento de autorización para el ejercicio de actividades privadas". Donde se destaca que "las solicitudes de compatibilidad habrán de cumplimentarse mediante instancia cursada a la División de Personal de la Dirección General de la Policía e irán informadas por la persona responsable de la gestión de personal de la unidad policial en donde preste sus servicios la persona interesada, a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de los principios generales establecidos" en el Real Decreto.

Además, "a la solicitud de compatibilidad se deberá de acompañar el documento en el que conste la oferta de trabajo o propuesta de contrato de trabajo, en el que aparecerá el nombre de la empresa, domicilio, y el puesto de trabajo o actividad profesional concreta a desarrollar dentro de la misma, así como la jornada laboral, firmada por el oferente y dirigida expresamente al interesado". Asimismo, en caso de tratarse de "actividad por cuenta propia, se acompañará la solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso".

Por último, "la resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser motivada y expresa, y será notificada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período no superior a un mes". Y transcurrido el plazo "sin que la resolución haya sido notificada a la persona interesada, se entenderá desestimada la petición".

Es más, "será competente para resolver sobre la compatibilidad el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Oficina de Conflictos de Intereses, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa".

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