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La Fiscalía fija su criterio para reducir las penas revisables con la ley del 'sólo sí es sí'

La Fiscalía General del Estado coincide con el criterio que defenderá en las próximas semanas el Tribunal Supremo sobre la Ley del ´sólo sí es sí’.

La Fiscalía General del Estado coincide con el criterio que defenderá en las próximas semanas el Tribunal Supremo sobre la Ley del ´sólo sí es sí’.
El fiscal jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz. | FGE

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado un decreto en el que unifica criterios de actuación del Ministerio Fiscal ante la ley del ‘solo sí es sí’. El criterio establecido por el fiscal general consiste en que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal.

Tal y como publicó Libertad Digital, el Tribunal Supremo avalará previsiblemente la revisión de condenas en aquellos casos en los que el juez especificó la imposición de la pena mínima al condenado y en el caso en el que un subtipo del delito haya desaparecido. Por el contrario, los únicos casos no revisables serían en los que el juez eligió una pena entre una horquilla punible de años que sigue vigente, aunque el limite mínimo se haya rebajado. Es decir, el mismo criterio esgrimido este lunes por el Ministerio Público.

Cabe destacar que el criterio de la Fiscalía, coincidente con el del Supremo, no evitará las reducciones de condena y excarcelaciones de los casos en los que el juez especificase que se debía imponer la pena mínima al condenado y en los que el subtipo del delito haya desaparecido con la nueva Ley de Montero.

El Supremo se pronunciará previsiblemente en un plazo aproximado de un mes sobre la aplicación de la Ley del ‘sólo sí es sí’ a través de tres vías: La primera, tras la resolución de los casos que efectúen los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia regionales, un camino que podría demorarse meses. La segunda vía, más rápida que la primera, a través de los recursos de casación que ya tiene pendientes de resolver el Supremo, y en los que se debería aplicar la nueva Ley de Irene Montero. Por último, a través de las revisiones de condenas que se presenten directamente ante el Alto Tribunal.

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