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El atasco en las expulsiones de inmigrantes en España: se ejecutaron menos del 10 por ciento en 2022

El terrorista de Algeciras tenía una orden de expulsión. La ejecución de estos mandatos se termina convirtiendo en una maraña burocrática.

El terrorista de Algeciras tenía una orden de expulsión. La ejecución de estos mandatos se termina convirtiendo en una maraña burocrática.
Llegada de inmigrantes a la isla de Lanzarote. | EFE

Las calles de Algeciras, en Cádiz, han sido el escenario del último atentado yihadista en España. Los hechos sucedieron en la tarde-noche del pasado miércoles, cuando un joven marroquí salió con un machete a la calle y comenzó un recorrido de terror por varios iglesias de la localidad. El triste final se cuantifica en el asesinato del sacristán de uno de los templos que visitó el terrorista y cuatro heridos de diversa gravedad.

El autor de la matanza, Yassine Kanjaa, que estaba en España desde 2019, no tenía antecedentes penales ni en España ni en ningún otro país aliado. Lo que sí figuraba en su expediente policial era una detención en verano de 2022, su entrada en la comisaría de Algeciras y el inicio de un procedimiento por entrada ilegal que culminó con una orden de expulsión. Pero esa orden jamás llegó a ser ejecutada.

Este hecho, precisamente, es el que ha llamado la atención sobre la situación en la que están los procesos administrativos para expulsar a los inmigrantes que entraron de manera irregular a territorio nacional. En el año 2022 se emitieron 34.949 órdenes de expulsión, pero tan solo se pudieron ejecutar 2.627. Es decir, la Administración del Estado solo pudo cumplir con el 7,5 por ciento de las órdenes impuestas.

Estas cifras son incluso mejores que la de los años previos, aunque hay que tener en cuenta que en esos casos la pandemia de coronavirus también supuso un impedimento importante. En 2021, se ejecutaron el 3,3 por ciento de las órdenes (42.614 emitidas de las que se ejecutaron 1.417), mientras que en 2020 la cifra se situó en el 4,3 por ciento (37.287 emitidas de las que se ejecutaron 1.623).

Las cifras de la ejecución de órdenes de expulsión sí era un bastante mejor antes de la llegada de la pandemia, pero es cierto que las cifras tampoco son muy destacables. Durante el año 2019 se emitieron un total de 27.821 órdenes de expulsión, de las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieron ejecutar un total de 5.393. Es decir, que se pudieron ejecutar el 19,3 por ciento de las que fueron emitidas.

La expulsión de inmigrantes en España es un proceso arduo y complicado. Cuando las Fuerzas de Seguridad detectan la presencia de un inmigrante ilegal tienen que tratar de identificarle y abrir contra él una orden de expulsión. Se inicia ahí una maraña judicial en la que el inmigrante puede recurrir la decisión en los contencioso-administrativo presentando alegaciones, como que lleva más de tres años en el país, lo que le reconocería arraigo y ya no podría ser expulsado.

En el caso de que la justicia no falle a favor del inmigrante, se procedería a su expulsión, aunque esta solo puede ser ejecutada si existe un convenio firmado con el país de origen -no siempre pasa- y éste reconoce al inmigrante ilegal como ciudadano propio, algo que tampoco pasa siempre. En el caso de Marruecos, país del que era natural el terrorista Yassine Kanjaa, sí existe convenio para la repatriación a suelo alauí de inmigrantes ilegales.

Pero todavía hay un elemento más que puede retrasar una expulsión. La embajada o consulado del país de origen debe emitir un salvoconducto o una copia de su pasaporte al inmigrante ilegal para que pueda ser trasladado a su país -los inmigrantes no suelen aportar sus pasaportes para entorpecer y alargar el proceso- y aquí en donde se forma un nuevo cuello de botella, para las delegaciones diplomáticas de estos países no suelen actuar con mucha celeridad.

El único caso en el que el inmigrante no puede recurrir ante la justicia su expulsión y ésta se puede llevar a cabo es cuando la persona cuenta con antecedentes penales o no puede atestiguar que tiene un domicilio fijo. En el caso del terrorista de Algecias, no contaba con antecedentes policiales previas a la orden de expulsión y sí pudo atestiguar que tenía un domicilio fijo en la localidad gaditana.

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