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El Supremo argumentará que la motivación de Marlaska para destituir a Pérez de los Cobos no fue "conforme a Derecho"

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "la destitución de funcionarios públicos se debe basar en una motivación suficiente y adecuada".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "la destitución de funcionarios públicos se debe basar en una motivación suficiente y adecuada".
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (i), junto al diputado socialista y presidente de la comisión de Interior, José Luis Ábalos | EFE

El Tribunal Supremo afirmará en su sentencia que la motivación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para destituir al coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, no fue "conforme a Derecho".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo integrada por los magistrados José Luis Requero, Pilar Teso, Pablo Lucas, Celsa Pico y Luis María Díez-Picazo, ha estimado este martes el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su cese como jefe de la Comandancia de Madrid. Previamente, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de la Audiencia había anulado la destitución.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "los cinco magistrados del Supremo han estado de acuerdo durante la deliberación en la parte esencial del caso: la motivación de Grande-Marlaska para destituir a Pérez de los Cobos no se efectuó conforme a Derecho". La sentencia del Supremo que redactará el magistrado José Luis Requero se conocerá en los próximos días y no se han anunciado votos particulares. Dicha sentencia confirmará el fallo en primera instancia del Juzgado Central de la Audiencia Nacional.

"La justificación dada por Interior por supuesta pérdida de confianza no fue adecuada. La destitución de funcionarios públicos, incluidos guardias civiles, se debe fundamentar con una motivación suficiente y adecuada, aunque hayan sido elegidos como cargos de libre designación", añaden.

En este contexto, la Sala Tercera del Supremo no avala la destitución del coronel por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial de la investigación abierta por el 8-M en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.

Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "en el Supremo existe suficiente Jurisprudencia sobre la debida motivación que debe acompañar la destitución de funcionarios públicos. Una Jurisprudencia que se enriqueció tras el cese del máximo responsable de la Unidad Central Operativa (UCO), Manuel Sánchez Corbí, a pesar de que en ese caso el Alto Tribunal dio la razón al Ministerio del Interior".

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El coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos.

La primera sentencia que obligaba su reingreso

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de la Audiencia Nacional anuló en marzo de 2021 el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) y condenó a Grande-Marlaska a su reingreso en el puesto. En una sentencia de 72 páginas, el magistrado Celestino Salgado destacó que "lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento", indicaba el magistrado.

Según la sentencia, estábamos "ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales". Para el magistrado, la legalidad no podía ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad. "El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos", concluía.

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