
La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, y los exconsejeros Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí por el 1-O.
La resolución confirma el auto del magistrado Pablo Llarena que rechazaba los recursos de los golpistas sobre la adaptación de su procesamiento a la reforma del Código Penal del Gobierno de Pedro Sánchez que hizo desaparecer la sedición e introdujo modificaciones en la regulación de la malversación.
El tribunal, compuesto en esta Sala del Tribunal Supremo por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor Llarena. Y de la misma manera ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal.
Se apunta por el Tribunal Supremo que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos. Son distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia del art. 410 CP. Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia.
Pero es que, además, se incide en que esto mismo ha sido ya resuelto por auto del Tribunal de enjuiciamiento del 13 de febrero de 2023, respecto a los ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición.
La reforma de la malversación no afecta
La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados.
Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del TS. Y se añade que: "La reforma de la LO 14/2022 no "desdibuja" el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del art. 432 CP, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el art. 433 CP o el art. 432 bis como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de Febrero de 2023."
El TS reabre la causa de la Asociación Catalana de Municipios
La Sala Segunda ha acordado que se reanude la investigación judicial a 9 miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al 1-O. El tribunal estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 y en línea con el ministerio Público considera que el cierre fue precipitado.
El juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona abrió diligencias previas y admitió a trámite una querella de la Fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la Asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y realizar otras actividades vinculadas al 1-O. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, así como la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.
En julio de 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa e intimidad. El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma anticipada, extemporánea e improcedente.
En su sentencia, ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala coincide con el Ministerio Público en que el sobreseimiento acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona fue precipitado. El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que "cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos"
Por otro lado, el Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene "una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio".
El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado.
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