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La Audiencia provincial de Sevilla ha "indultado de facto" a Griñán en el caso de los ERE

Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "la Audiencia de Sevilla suspenda la pena de Griñán durante 5 años sin controlar su evaluación".

Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "la Audiencia de Sevilla suspenda la pena de Griñán durante 5 años sin controlar su evaluación".
El expresidente socialista andaluz, José Antonio Griñán. | Dailymotion

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha "indultado de facto" al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. Este tribunal acordó este lunes suspender por un plazo de 5 años la ejecución de la pena de cárcel impuesta al exdirigente socialista por el caso de los ERE debido al cáncer que padece.

El Tribunal Supremo confirmó en julio del año pasado la condena de 6 años de prisión contra Griñán por delitos de malversación y prevaricación, impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla por el reparto irregular de más de 600 millones de euros. En su sentencia, el Alto Tribunal destacaba el "conocimiento de la ilegalidad" de Griñán del criterio que se siguió con los ERE y su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla accedía este lunes a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente andaluz en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "la Audiencia Provincial de Sevilla desde el primer momento se puso de perfil en este asunto y finalmente, ha optado por indultar de facto a Griñán para quitarse el problema de encima".

"Es llamativo que la Audiencia Provincial de Sevilla no haga referencia expresa en su auto a la responsabilidad civil a la que tiene que hacer frente Griñán por el caso de los ERE, independientemente de su enfermedad y de que se suspenda durante 5 años su ingreso en prisión", añaden.

"La Audiencia de Sevilla tampoco aclara por qué se suspende durante 5 años la pena de prisión cuando el artículo 81 del Código Penal establece textualmente que ‘el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años’. Es decir, esta decisión judicial de la Audiencia no encaja en el artículo genérico de la Ley", destacan.

Los expertos jurídicos consultados por este diario ponen de manifiesto además "su extrañeza por el hecho de que se suspenda su encarcelamiento durante 5 años, sin que la Audiencia de Sevilla acuerde ningún tipo de seguimiento médico que pueda evaluar la mejoría o empeoramiento de Griñán en su enfermedad durante este tiempo".

"Se puede decir que Griñán ha sido indultado y la Audiencia Provincial de Sevilla ha sido especialmente laxa en su caso. Más aún cuando se compara con el popular Eduardo Zaplana, que permaneció 8 meses en prisión provisional padeciendo una leucemia, sin haber sido juzgado, ni sentenciado en firme como sí sucede en el caso del socialista Griñán", concluyen.

En la actualidad, el Gobierno de Pedro Sánchez a través del Ministerio de Justicia de Pilar Llop sigue tramitando la petición de indulto oficial de Griñán. Además, el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso del expresidente socialista andaluz contra su condena. La magistrada izquierdista del TC, Inmaculada Montalbán, que fue condecorada con la Medalla de Andalucía por Griñán es la encargada de redactar la sentencia,

Los magistrados justificaronn su decisión en el informe forense

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla subrayaba en su auto sobre Griñán que "este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas".

Así, añadía que, "a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado".

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