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Un total de 233.688 residentes en el exterior han ejercido su derecho al voto el 23-J

Supone el 10,04% de los 2,3 millones registrados en el Censo de Residentes Ausentes den el Extranjero (CERA).

Supone el 10,04% de los 2,3 millones registrados en el Censo de Residentes Ausentes den el Extranjero (CERA).
Papeletas para las elecciones generales | Europa Press

Un total de 233.688 de residentes en el extranjero han ejercicio su derecho al voto en las elecciones generales del 23-J, lo que supone el 10,04 por ciento de los 2,3 millones de españoles registrados en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

En las elecciones generales de 2019 ejercieron su derecho al voto 145.853 residentes en el extranjero, el 6,85 por ciento de un censo integrado por 2.130.754 de ciudadanos. La participación más alta se ha registrado en Londres, según informa EFE, donde ha votado el 18,8 de los censados en el exterior.

El resultado de las elecciones del 23-J y la aritmética para que pueda haber un nuevo presidente del Gobierno está pendiente del escrutinio del voto CERA, que se conocerá al finalizar el recuento que ha comenzado a las 8 de la mañana de este viernes.

Los 136 diputados que ha conseguido el PP, los 122 del PSOE y los 7 de Junts podrían moverse arriba o abajo después de que se escruten las papeletas de los votantes inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero.

Escaños disputados

Los bloques de derecha e izquierda —incluyendo en la izquierda al PNV—, que actualmente suman 171 y 172 escaños, respectivamente, por lo que a día de hoy es necesaria la abstención de Junts para la investidura de Pedro Sánchez, aunque esto podría variar en función del resultado de este escrutinio.

En concreto, los populares, que ganaron las elecciones con 136 escaños, podrían sumar otros tres diputados en Cantabria, Gerona y Madrid en el caso de que el voto conocido como CERA le resulte favorable, aunque también existe la posibilidad de perder otros tres escaños en Salamanca, Teruel y Ceuta.

Teniendo en cuenta los pocos sufragios que separan a los partidos en estas nuevas provincias en juego, el voto CERA podría quitar un escaño a Vox para dárselo al PP en Cantabria, mientras que los populares cosecharían un diputado en Gerona en detrimento de Junts y en Madrid en detrimento del PSOE.

En el caso de los socialistas, que consiguieron 122 escaños tras el escrutinio del domingo, se podrían quedar con un diputado por Tarrragona, arrebatándoselo a Junts, y en Salamanca ganaría un escaño en detrimento del PP, al igual que ocurriría en Ceuta.

En el resto de supuestos, en Santa Cruz de Tenerife habría un escaño en juego que podría pasar de PSOE a Sumar, mientras que en Teruel, la plataforma Teruel Existe podría arrebatar un diputado al PP. En Albacete, el PSOE podría perder un escaño en beneficio de Vox.

Este recuento final puede ser decisivo en las mayorías necesarias para conformar el próximo Gobierno, ya que si por ejemplo el PP le arrebata el escaño a Junts en Gerona, el PSOE necesitaría el 'sí' del partido de Carles Puigdemont para una hipotética investidura de Pedro Sánchez, ya que no le valdría solo con la abstención.

Comienza a las 10:00 de la mañana

El recuento se producirá en las juntas electorales provinciales. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

Proclamación de resultados

Resueltos todos los recursos, que en último término pueden llegar a la Junta Electoral Central, o bien cuando ha transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectuará la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.

Además, la Junta Electoral Central (JEC) ha recordado a estas juntas encargadas del escrutinio general que para ese trámite se deben consultar las actas enviadas por las mesas electorales en las que se hace constar el primer recuento llevado a cabo en los colegios y no los resultados provinciales difundidos la noche electoral por el Ministerio del Interior.

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