
La vía por la que avanza Pedro Sánchez puede provocar todo un choque entre el Tribunal Supremo y el Congreso de los Diputados que, en última instancia, podría tener que dirimir el Tribunal Constitucional por el cauce del conflicto de competencias. Todo un laberinto judicial diseñado para que la última palabra en la aprobación de una amnistía —abierta o camuflada y a la medida de los golpistas catalanes— la tuviese Cándido Conde Pumpido. Y, por lo tanto, fuesen todos los autores del 1-O los que tuviesen plenas garantías de ser perdonados y ensalzados.
El Tribunal Supremo en época de Carlos Lesmes ya advirtió de que los perdones judiciales no caben en los esquemas de un Estado de derecho. Lo hizo a raíz de los avisos, ya por aquellas fechas, de los deseos del Gobierno de Pedro Sánchez de proceder a "desjudicializar" los casos de delitos relacionados con el separatismo y el 1-O. Pero ahora el PSOE vuelve por las andadas. Y si el Supremo mantiene su tesis y la "desjudicialización" cuenta con el respaldo del Congreso de los Diputados por la vía normativa —amnistía— se puede generar todo un choque a gran escala entre el Congreso y el Alto Tribunal.
Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado "oponen al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí", tal y como recoge la definición oficial del Tribunal Constitucional. Y cuando uno de estos órganos constitucionales considere que otro de ellos adopta decisiones asumiendo atribuciones que a él le confieren la Constitución o las leyes orgánicas, "lo hará saber al órgano invasor dentro del mes siguiente en que hubiera llegado a su conocimiento la decisión de la que se infiera la indebida asunción de atribuciones y le solicitará que la revoque".
Y, "si el órgano al que se dirige la solicitud afirma que actúa en el ejercicio de sus atribuciones o, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, no rectificase en el sentido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones puede plantear conflicto ante el Tribunal Constitucional, especificando los preceptos que considera vulnerados y formulando las alegaciones que estime oportunas", señala el TC. Es decir, que en última instancia sería el Constitucional que comanda Cándido Conde Pumpido el que tuviese que dirimir el conflicto.
Y hay que recordar que la postura del Tribunal Supremo fue dada ya a conocer en época de Carlos Lesmes. El discurso de Lesmes, en su etapa como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pasado 7 de septiembre de 2022, destacó la labor desarrollada por los miembros de la Carrera Judicial "ante los hechos acontecidos en Cataluña en 2017, cuando la fortaleza de nuestro Estado de Derecho en aquel momento y la actuación posterior de los jueces a raíz de las querellas presentadas por la Fiscalía General del Estado sirvieron para preservar nuestra convivencia y garantizar la primacía de nuestra Constitución", como reseñó el propio CGPJ sobre el discurso de Lesmes.
También señaló que "la Justicia española está siendo sometida a unas tensiones que pueden abocarla a la inoperancia y minar la confianza ciudadana" y que "el respeto al Derecho comporta, ineludiblemente, el respeto a la decisión judicial, pues solo a través de ella se garantiza la efectividad de las normas jurídicas. Entenderlo de otra manera es considerar el Derecho como mera retórica oportunista que puede ser cambiada a conveniencia mediante el simple trámite de neutralizar por diversos procedimientos las sentencias judiciales que no son conformes con el interés político del momento". Y uno de esos procedimientos, obviamente, es una ley de amnistía.
Lesmes hizo referencia directa al discurso político que aboga por la "desjudicialización"en referencia al 1-O y que habla, "sin rubor alguno, de la necesidad de huir de los jueces que garantizan la aplicación de la ley como fórmula de solución pacífica y ordenada de las controversias, como si fueran estos los que hubieran provocado los conflictos con sus actuaciones en defensa de la legalidad". De materializarse esa desjudicialización, advirtió el entonces presidente del TS y del CGPJ, se pondría en riesgo el principio de igualdad en la aplicación de la Ley a todos los ciudadanos, "pues no otra consecuencia tendría el triunfo de la indisimulada pretensión de impunidad de determinadas categorías de sujetos frente al resto de los ciudadanos por el simple hecho de su capacidad de influencia política".
El Estado de derecho en nuestra democracia, añadió, "supone antes que nada el reconocimiento de la primacía del Derecho, al que deben sujetarse todos los poderes públicos y las personas privadas, ya que en las democracias se gobierna a través de las leyes, obra de la voluntad general, de manera que nuestro Estado no será democrático si no garantiza el respeto al Derecho. Ni es lícito contraponer principio democrático con principio de legalidad, ni admisible que una autoridad pública invoque su origen democrático para infringir la ley".



