
La esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez ha pedido al titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que su declaración en calidad de investigada de este viernes no se grabe en vídeo "para evitar un uso inadecuado de las imágenes". Se trata literalmente de la misma petición que realizó en su momento la infanta Cristina cuando fue imputada por el juez Castro por el caso Nóos. Por ahora, ya se sabe que la mujer del presidente eludirá el "paseíllo" entrando por el garaje del juzgado. Pero la historia de parecidos es llamativa.
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, aceptó en enero de 2014 que la declaración como imputada -el 8 de febrero de ese mismo año- de la infanta Cristina no se grabara en vídeo y se registrara únicamente en audio. La petición fue trasladada por su defensa, exactamente igual que ahora ha ocurrido por parte de la asistencia jurídica de la mujer de Pedro Sánchez.
El juez Castro admitió la petición y comunicó su decisión al inicio de la declaración como testigo de una funcionaria de la Agencia Tributaria que aportó información sobre la investigación de la actividad económica de la infanta por medio de Aizoon, la sociedad que compartía con su marido, Iñaki Urdangarin.
El encargado de realizar la petición fue el abogado de la duquesa de Palma, Jesús María Silva, quien solicitó al juez que eliminase el registro de imágenes de la infanta en su declaración. Los representantes legales de la acusación popular, que ejercía en aquel momento el sindicato Manos Limpias, el mismo que ahora mantiene la acusación popular contra Begoña Gómez, ya se opuso a la petición.
Castro, de hecho, aceptó la eliminación del registro en vídeo pese a que ya había iniciado los trámites para grabar en ese formato la declaración de la infanta Cristina, como se hizo en la segunda ocasión en que Urdangarin compareció ante su juzgado, en febrero de 2013. De hecho, justo un año antes, la primera declaración como imputado de Urdangarin disfrutó igualmente de la excepción de no ser grabada en soporte audiovisual: fue transcrita por funcionarios judiciales.
La petición de la defensa de Begoña Gómez
Y ahora es Begoña Gómez la que ha buscado una declaración al estilo infanta Cristina. En el escrito de la defensa de Begoña Gómez se señaló que "el día 5 de julio está citada mi representada a efectos de tomarle declaración en el seno del presente procedimiento ante el Juzgado de Instrucción 41 en el seno de las Diligencias Previas 1146/2024. Dado que es práctica habitual de los Juzgados la grabación de las citadas declaraciones, esta defensa interesa, en el presente supuesto y dado el uso que pudiera darse a estas imágenes dada la relevancia pública que tiene mi defendida, que la grabación de la declaración no contenga la imagen de esta sino solo el sonido de su declaración".
El escrito prosigue señalando lo siguiente: "Práctica que suele ser habitual en distintos Juzgados para evitar un uso inadecuado de las imágenes que, son captadas a los solos efectos de la documentación de una diligencia judicial, pero que no deben ser utilizadas para ser difundidas en medios de comunicación pública", añade.
En un auto, el juez Peinado estimaba este pasado martes parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y por la defensa de la esposa de Pedro Sánchez para aclarar cuáles son los hechos que son objeto de la investigación.
Según el instructor, "en la providencia de fecha 16 de junio de 2024, se indicaba, y se informaba a la defensa de la investigada, de los hechos, objeto de investigación, como deducción lógica, de los aspectos que en ese momento, eran conocidos y merecedores de ser investigados, es decir, lo que se contenía en la denuncia inicial, posteriormente confirmado por los autores de las informaciones que sirvieron de base para esa denuncia, y que la Ilma. Audiencia Provincial, decía en su auto que eran merecedores de ser investigados, con independencia de que, ya en ese momento, se percibía la existencia de indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, y esa afirmación contenida en el citado auto resolviendo el recurso de reforma, lo es con referencia a todos los hechos, actos, comportamientos y conductas llevadas a cabo, derivadas de la relación existente entre la investigada y el empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, de las que tan sólo una parte se ha convertido en la adjudicación de diversos contratos, a empresas del citado Juan Carlos Barrabés Cónsul, y algunos, y no todos de esos contratos han sido financiados con fondos europeos, que es lo que ha dado lugar a que este órgano judicial accediera a la avocación solicitada por la Fiscalía Europea".
"Por este Juzgado siempre se ha tenido presente, en todos los procedimientos que en el mismo se siguen, el Derecho Constitucional, consagrado en el Artículo 24 de nuestra Carta Magna, a la Tutela Judicial Efectiva, y evitar que se pueda producir indefensión, sin que se genere el mínimo ápice de cercenar dicho Derecho Constitucional, y en este concreto procedimiento, no puede ser de otra forma, de tal manera, que al objeto de que no se pueda interpretar con dudas, parcial o subjetivamente, se procederá a poner en conocimiento, de nuevo, cuáles son los hechos objeto de investigación, que como se ha dicho, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España, si bien, limitados a aquellos, que se contienen en la denuncia inicial", destaca el juez.

