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La UCO frustra la defensa de Hacienda del hermano de Sánchez: tenía "plena dedicación" y debía tributar en España

Un informe de la UCO confirma que el hermano de Pedro Sánchez cumplía las condiciones que hacían necesario que declarara en España.

Un informe de la UCO confirma que el hermano de Pedro Sánchez cumplía las condiciones que hacían necesario que declarara en España.
David Azagra, hermano de Pedro Sánchez | Captura imagen Youtube

Dos informes acaban de chocar en el caso del hermano de Pedro Sánchez. El primero es de la UCO y perfectamente firmado por sus responsables guardias civiles. El segundo le ha costado ya un rapapolvo al departamento de la ministra Montero porque se trata de un informe de Hacienda que defiende la actuación de David Sánchez y no cuenta ni con la firma del inspector responsable de las afirmaciones.

El primero afirma que el hermano tenía "plena dedicación" y "jornada laboral" en su sede de Badajoz -por lo tanto tenia que ser residente y contribuyente en España-. Y el segundo, el de Hacienda, afirma que el hermano colocado actuó correctamente al no pagar IRPF en España pese a que no identifica otra fuente principal de pagos que no sea España, tal y como exige la propia ley del IRPF. Traducido: si tenía "plena dedicación" no podía tener otra fuente de ingresos que la española y, por lo tanto, debía pagar en España. Cosa que no hizo.

Entre las cosas que se saben con certeza en el caso del hermano de Pedro Sánchez enchufado es que él mismo se autodeclaró no contribuyente fiscal español por residir -según su propia versión- en Portugal-. Pero la ley no lo permite. La ley de IRPF determina que esa condición, incluso siendo cierta, no es suficiente para eludir la obligación de declarar en España y que debía demostrar que su principal fuente de ingresos no radicaba en España, cosa que, por el momento, no consta que haya ocurrido. Y en el informe sin firma de Hacienda tampoco se acredita. Porque lo cierto es que la ley española rechaza que el mero hecho de desplazarse a otro país y residir allí la mayoría de días del año dé derecho a no presentar la declaración de la renta. Al revés, si el principal centro de obtención de ingresos es español, aunque se resida en otro país, se sigue siendo contribuyente español y, por lo tanto, hay que presentar la declaración del IRPF y pagar el impuesto en España. Y si el hermano de Sánchez, como afirma la UCO, tenía "plena dedicación" no podía ser de otra manera.

David Sánchez Pérez-Castejón defiende que puede declarar en Portugal su patrimonio, de al menos dos millones de euros, y sueldo, de 55.500 euros en 2023 procedente de la Diputación de Badajoz, sin actividades privadas por cuenta propia ni otras remuneraciones con cargo a Administraciones o empresas públicas. Su propia declaración de ingresos incluye más datos. Que tiene tres pisos —en Madrid, San Petersburgo (Rusia) y el de Elvas (Portugal)—, que acumula 63.880 euros en criptomonedas y que tiene otros 114.073 euros en depósitos en cuentas bancarias.

Todo ello más 1,4 millones de euros en acciones de BBVA. En esas declaraciones se puede confirmar que el hermano del presidente del Gobierno no ha pagado IRPF ni Patrimonio en 2021 y 2022, y, aparentemente no lo habría pagado tampoco en 2023 por no ser residente fiscal en España desde 2021, según su criterio. Porque no es el de la AEAT, al menos, para todo el resto de contribuyentes, ni el de la ley.

Las razones para tributar en España

El hermano de Sánchez es el jefe de la Oficina de Artes Escénicas desde el año 2022, momento en el que cobró 53.890 euros. En 2021 era coordinador de conservatorios de música del Área de Cultura con un salario de 51.797 euros. La ley del IRPF lo tiene claro: define en su artículo 9 los "contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español". Y señala lo siguiente: "Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural […].

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y, por lo tanto, si sus principales ingresos -y deben serlo si tiene "plena dedicación"- son los de Badajoz, el hermano no se debe librar de pagar en España los impuestos elevados por su hermano y presidente. Y Hacienda debería haber comprobado esta situación.

Y la UCO afirma lo siguiente: "Por otro lado, se establece en dicho contrato [laboral de David Sánchez] específicamente que "prestará sus servicios profesionales de forma habitual en Badajoz, en la Plaza Virgen de la Soledad, en la sede del Conservatorio Superior de Música". Con respecto a dicho extremo, tras comunicarse que el Sr. Sánchez no tiene autorizado el teletrabajo y tras requerirse nuevamente a la Diputación para aclaración, se ha informado que desde abril de 2023 hasta abril de 2024 ha carecido de "lugar fijo habilitado" y que en mayo de 2024, - fecha coincidente con la interposición de la denuncia que dio origen al presente procedimiento-, ha sido ubicado en un nuevo despacho en la Plaza de España, lugar que ocupa en la actualidad". Para empezar, la UCO señala que "llama la atención que personal de Alta Dirección carezca de despacho propio durante un año y que se determine nueva ubicación del mismo justo en el mismo mes en que se interpone la denuncia". Y para continuar, que "todos los datos destacados no hacen sino reafirmar la existencia de los indicios de la comisión de los delitos investigados".

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