La Justicia sigue sus investigaciones contra la familia de Pedro Sánchez pese a los continuos ataques por parte del Gobierno. Y hasta procedentes de las defensas. Ha ocurrido con el caso de la mujer del presidente, Begoña Gómez, cuya defensa no ha dejado de descargar acusaciones contra el juez Peinado. Y ahora, por lo visto, le ha tocado a la defensa de David Sánchez, que igualmente ha decidido arremeter contra la juez Biedma insinuando acusaciones de actuaciones ilegales, como investigaciones "prospectivas", por parte del Juzgado que instruye la causa contra el hermano del presidente por cinco delitos.
El sumario ya ha reflejado con claridad obstáculos a la investigación, tal y como ha comprobado Libertad Digital en los escritos judiciales. Y es que muchos cargos socialistas, empezando por el presidente del Gobierno tienen motivos para estar preocupados por el caso de David Azagra -el hermano usaba un seudónimo para ocultar su parentesco con el presidente Sánchez-. Lo cierto es que Pedro Sánchez llegó a la Secretaría General del PSOE el 18 de junio de 2017. Once días después, la Diputación de Badajoz —en manos socialistas— solicitaba la incorporación de su hermano al cargo inventado de coordinador de los conservatorios de música de Badajoz —realmente sólo es uno partido en dos edificios casi pegados—. El cargo, tal y como ya ha publicado Libertad Digital, se le concedió "sobre todo, por la contestación a las preguntas que se formularon en la entrevista". Y ahora algunas de estas entidades han decidido no facilitar de forma diligente el material requerido por el Juzgado o, en el caso de la defensa de David Sánchez, directamente han decidido atacar a la jueza en sus escritos.
Fragmentos de los escritos
Entre las perlas que figuran en los escritos de la defensa del hermano del presidente se pueden leer fragmentos como los siguientes: "Todo se presenta, pues, como excesiva -y nos tememos que deliberadamente- deshilvanado, lo que hace concluir que las diligencias de investigación ordenadas, dicho sea con la debida consideración, contribuyen al mantenimiento de esta suerte de causa general contra el Sr. Sánchez, manteniéndose el tracto, pero ahora con aval judicial". Dicen tener respeto, pero lo cierto es que deslizan una acusación frontal contra la juez.
E insisten: "Con el mismo respeto, no compartimos el criterio [expresado por la juez] según el cual ‘ante una denuncia que narra unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción penal, no cabe otra decisión que no sea la de iniciar el procedimiento correspondiente’. la narración compatible con la eventual comisión de un delito —que la puede articular cualquier profesional del Derecho, o incluso el particular en una Comisaría o un Juzgado de Guardia— es preciso añadir algo más, que es una pátina indiciaria de calibre mínimo que haga sostenible la propuesta incriminadora, además de un análisis riguroso referente a la tipicidad de la conducta de que se trate, más allá del corta y pega de la edición del Código Penal que se escoja", señala la defensa del hermano enchufado.
Lo que dice la defensa de David Sánchez
La defensa de David Sánchez considera sin matices que la juez se excede porque debería cerrar el caso: "Ello es así, entre otras muchas razones, por cuanto el artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé una causa de sobreseimiento libre cuando el hecho no sea constitutivo de delito. No son reivindicables, en suma, los derechos del denunciante a la apertura y al mantenimiento de una causa criminal, ya que, de lo contrario, quedaría vedada la posibilidad de que el Juzgado de Instrucción que conozca de la noticia criminal por cualquiera de las vías aceptadas en nuestro ordenamiento archivara sin más trámite, a limine, las diligencias incoadas, pero sobreseídas en unidad de acto por la vigencia, precisamente, de ese artículo 637.2º de la norma adjetiva".
La defensa, de hecho, examina a la juez: "Por eso, no nos parece solvente la argumentación del Auto plasmada en ese párrafo transcrito, en la medida en que deja sentado un principio que no se compadece, ni con la legislación procesal, ni con la práctica cotidiana de los mentados Juzgados de Instrucción, entre ellos este al que nos dirigimos".
Y van a más, acusando al Juzgado de violar los mandatos constitucionales: "Con cuanto antecede queremos decir que la mecánica procedimental homologable -incluso desde el prisma constitucional, como demostraremos seguidamente- es la contraria a la que se instaura en el caso que nos ocupa: con base, al menos, en un indicio primitivo, pero sólido, se cruza el umbral de la instrucción, pero esta fase del proceso no está para escrutar lo que el denunciante no propone, ni siquiera en su manifestación más ínfima, porque, repetimos, con ello se desmerece el propio significado de la indagación criminal en un Estado de Derecho, convirtiéndola en prospectiva". Y esa calificación—de "prospectiva"— convierte a la frase de la defensa en toda una acusación de un comportamiento prohibido a cualquier juez.
"No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer. La inquisitio generalis no tiene legitimidad constitucional aun cuando se realice con metas de prevención delictiva. La reacción de la maquinaria del Estado frente a posibles hechos delictivos no debe ser pretexto para una actuación irreflexiva y desproporcionada, pues sólo cabe seguir un proceso penal, incluso desde su fase inicial de investigación, cuando existan indicios de la comisión de una infracción penal, sin que quepa su utilización en ausencia de tales indicios", añaden en uno más de los párrafos que revelan la agresividad de la defensa del hermano de Pedro Sánchez.
La conclusión a todo este cúmulo de frases no podía ser otra que la insinuación de que el Juzgado debe hacer caso al poder político: "Siguiendo con la secuencia cronológica de la causa, no terminamos de comprender cómo la ingente prueba documental aportada en fecha reciente por la Diputación de Badajoz ha resultado intrascendente para el Juzgado a la hora de dilatar el espectro probatorio del proceso, sin dejar de perder nunca de vista la atipicidad de los hechos denunciados".