
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado este viernes la querella que presentó Pedro Sánchez contra el juez que instruye la causa contra su mujer, Begoña Gómez. Sánchez, valiéndose de la Abogacía del Estado, acusaba a Juan Carlos Peinado de prevaricación tras tomarle declaración en Moncloa en el marco de la investigación, algo que su querella consideraba, entre otras cosas, como un "abuso".
En el auto en el que el TSJM inadmite la querella, se incluye el voto particular del magistrado Jesús María Santos Vijande en el que tras dejar clara su "total conformidad" con la decisión del tribunal, añade consideraciones demoledoras sobre el presidente del Gobierno y su decisión de acudir a los tribunales y señala que se debió abrir una pieza separada para determinar "si la interposición de la querella entraña abuso de derecho o mala fe procesal".
Según el juez, la querella interpuesta e inadmitida a trámite "puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse". Ejercicio abusivo, añade, que "no solo es expresión de temeridad al litigar, sino, más gravemente aún, de verdadera mala fe al hacerlo". Añade el magistrado que quien ejerce la acción judicial no puede "dejar se ser consciente de ello".
Por ello, destaca que la Sala "debió plantearse examinar" si la querella "patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal" y enfatiza que dado que Sánchez fue asistido por la Abogacía del Estado, "de cuya cualificación técnica no cabe dudar", "con muy alta probabilidad no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal".
Multa contra Sánchez por su "temeraria" querella
El juez apunta que el tribunal debió abrir una pieza separada para determinar si cabía "imponer una multa al querellante" por mala fe procesal que, recuerda, puede oscilar entre los 180 y los 6.000 euros.
Lamenta el magistrado que lo propuso a la sala "sin éxito" e insiste en que a su juicio se debía haber aplicado contra Sánchez el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el respeto a las reglas de buena fe procesal, "para suvenir a un genuino deber de coherencia, toda vez que, con criterio unánime, el auto que hemos dictado proclama literalmente que la querella del presidente adolece de todo fundamento, es especulativa, responde a prejuicios y aúna finalidad espuria, al tiempo que cita jurisprudencia de la Sala Segunda reprobando el ejercicio temerario y abusivo de la acción penal".
Entre los calificativos que el juez dedica a la querella de Sánchez señala su "patente insostenibilidad" y se dedica a desmontar la acusación de "prevaricación" contra Peinado del presidente del Gobierno: "Las resoluciones pretendidamente prevaricadoras ni siquiera evidencian indicios de infracción legal, y mucho menos aún la torsión del Derecho". Y apunta el juez que la actuación de Peinado está "expresa y categóricamente amparada por la legislación vigente".
El juez respalda que Peinado no permitiera a Sánchez declarar como escrito, como reclamó el presidente alegando que lo hacía como testigo de hechos conocidos como jefe del Ejecutivo: "A todas luces, no es verdad que lo único que pudiera haber aportado el testigo, en hipótesis, sea lo conocido por razón de su cargo", dice el juez. Sentencia que "es sencillamente manifiesto, en Derecho y conforme a un discurso racional y acorde con las reglas de la lógica, que el Instructor ha citado al presidente como testigo por lo que pueda haber conocido sobre los hechos investigados al margen del ejercicio de su cargo".
Sánchez "menoscaba" el "clima de sosiego"
"No acierto a comprender en qué puede dañar la dignidad de la presidencia del Gobierno que su titular comparezca como testigo personalmente, y no por escrito, ante un magistrado que desempeña su función en el seno y con las garantías de un Estado de Derecho", afirma el juez, que añade:
"Quien cumpliendo el deber de colaboración con la Justicia que a todos asiste acude al llamamiento judicial para deponer como testigo en absoluto ve comprometida su dignidad".
Al final del voto particular, el juez dedica unas palabras aún más duras a la maniobra legal del presidente, "un ejercicio intolerable, por abusivo, de la acción penal":
"Creo de todo punto evidente que una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el presidente del Gobierno y materializada por la Abogacía del Estado no solo es conscientemente gratuita o arbitraria, sino que al propio tiempo menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del poder judicial"
Añade el juez que "no es dable olvidar que quienes encarnan los demás Poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y proteger la independencia misma de jueces y magistrados", como garantes últimos "del imperio de la ley, de la existencia real y efectiva, no quimérica o ilusoria, de la primacía de la Ley consustancial a un Estado de Derecho".


