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Esta es la clave jurídica a la que se enfrenta Sánchez: la Ley de Protección Civil exigía su acción en las inundaciones

La Ley de Protección Civil está en el eje del debate jurídico tras las inundaciones de Valencia.

La Ley de Protección Civil está en el eje del debate jurídico tras las inundaciones de Valencia.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EFE/Pool Moncloa/ Borja Puig De La Bellacasa

Ya se han presentado acciones judiciales contra los distintos cargos implicados en el desastre de las inundaciones de Valencia. Entre esos cargos públicos se encuentra por su falta de respuesta las necesidades de las víctimas Pedro Sánchez. Y esta es la argumentación, paso a paso, a la que se enfrenta el presidente del Gobierno. La clave se basa en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su apartado de "Emergencias de interés nacional".

El artículo 28 de esta norma realiza la "definición". ‘’Son emergencias de interés nacional:

  1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
  2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
  3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional".

Se cumplen al menos dos de los criterios: el del estado de alarma en una zona de España y el de exigir "una aportación de recursos a nivel supraautonómico". La Comunidad Valenciana carece de policía autonómica y, obviamente, de Ejército.

El artículo 29 prosigue con la "declaración": "En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública".

De nuevo se ve la infracción: corresponde la "declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas". Y esta realidad legal la niega el Gobierno.

La actuación exigida por la normativa

El artículo 30 continua con los "efectos":

"1. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional.

2. El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio".

Competencias de la AGE

En el apartado de "competencias de los órganos de la Administración General del Estado" se sigue detallando lo que nunca se aplicó:

"Artículo 33. Competencias del Gobierno. Son competencias del Gobierno en materia de protección civil:

a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
b) Aprobar la Norma Básica de Protección Civil.
c) Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil.
d) Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal.
e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil.
g) Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil.
h) Las demás que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico".

La letra e) lo deja claro: "Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil".

El artículo 34 -"Competencias del Ministro del Interior", lo apuntala aún más -"c) Declarar la emergencia de interés nacional y su finalización, así como asumir las funciones de dirección y coordinación que le correspondan en esta situación"-.

El artículo 35 regula que "los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales".

La coordinación estatal de emergencias

El artículo 36 señala que "los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales".

Y el 37 apunta que la "colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo".

Porque, artículo 38, "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo".

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