
El bloque conservador del Tribunal Constitucional ha emitido un duro voto particular contra la decisión adoptada por los magistrados izquierdistas liderados por Cándido Conde-Pumpido de apartar al magistrado José María Macías en la deliberación sobre la Ley de Amnistía del 1-O. Concretamente, en el marco de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra dicha norma.
Tal y como avanzó LD, esta decisión supone un "gesto" del presidente del Gobierno Pedro Sánchez al expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, tras las últimas amenazas del líder de Junts de romper el pacto de legislatura con el PSOE.
El voto particular de 24 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, ha sido suscrito por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. En él, se destaca que "no existe en la historia del Tribunal Constitucional precedentes de que el fiscal general del Estado haya recusado a un magistrado del TC y, por tanto, no existe doctrina constitucional sobre la tempestividad de la recusación formulada por el ministerio fiscal".
El bloque conservador del Constitucional afirma que la recusación presentada por García Ortiz es claramente "extemporánea" y que el tribunal ha generado "indefensión" a Macías, al no darle "la posibilidad de dúplica" frente al fiscal general al quien se le dio un "indebido e injustificado traslado" del expediente, lo que supone una "irregularidad procedimental".
Los cuatro magistrados destacan a su vez que "el plazo para promover el incidente de recusación de un magistrado (Macías) debía computarse desde el momento en que la parte interesada tuvo un conocimiento concreto de los elementos que fundamentan la recusación. Entendemos que dicha doctrina debe ser mantenida".
"El Ministerio Fiscal puede y debe plantear la recusación de un magistrado tan pronto como tenga noticia de que concurre causa para ello, y eso incluye la fase desde la recepción de la cuestión ante este Tribunal y el momento de la decisión sobre la admisión o inadmisión", añade el escrito.
Además, los magistrados conservadores reprochan al TC no haber respetado la doctrina consolidada a través de la cual se impidió a la magistrada Espejel participar en la deliberación y fallo del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero.
"El Tribunal Constitucional en un reciente precedente, adoptado por la misma composición colegiada que el presente -a salvo, claro está, de la abstenida- rechazó la abstención de la magistrada doña Concepción Espejel. En ese caso, la magistrada fundaba la abstención en que, en su función como vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de la Comisión de Estudios e Informes, participó en el análisis y discusión del Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Su intervención fue particularmente intensa, pues no solo votó en contra de la propuesta de informe sobre el anteproyecto -luego convertido en Ley Orgánica-, sino que su compromiso le llevó a formular una enmienda a su totalidad", afirman.
El voto particular subraya que "el objeto de un informe elaborado por el Consejo no puede coincidir con el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, por la sencilla razón de que al elaborar el informe ni se conocen ni, por tanto, se puede dar respuesta a los motivos de la cuestión de inconstitucionalidad que todavía no había podido ser planteada ya que la norma no había sido aprobada".
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