
El Gobierno de Pedro Sánchez afronta durante estos días un sudoku de gran dificultad. Cautivo políticamente de los siete votos de Junts en el Congreso de los Diputados, que necesita para sacar adelante su agenda política y legislativa, busca como satisfacer la última demanda de los del fugado Carles Puigdemont: el traspaso de la competencia de inmigración a la Generalidad de Cataluña.
Los independentistas quieren poder controlar las fronteras y expulsar inmigrantes sin contar con el Gobierno central cuando recuperen de nueve el Palau de la Generalidad. Dos cuestiones que les acercan más a la independencia de facto y que ampliarían aún más sus diferencias con el resto de regiones españolas. Por si fuera poco, por el camino, ganan también el seguir vaciando de competencias en Cataluña a la Policía Nacional y la Guardia Civil.
El Ejecutivo se juega poder aprobar los Presupuestos Generales del Estado de 2025, algo que ni intentaron para 2024. El reto no es fácil. En primer lugar, porque el primer escollo que tienen enfrente es, nada más y nada menos, que la Constitución de 1978. De hecho, solo esta línea roja haría que cualquier otro gobierno se echara para atrás, pero no parece que el de Pedro Sánchez vaya a hacerlo.
El artículo 149.1.2 deja claro que el Estado tiene las competencias exclusivas en materia de "nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo". Aun así, el Gobierno busca escudarse en el artículo 150.2, que dice que "el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación".
El gran problema de esta vía gubernamental es que el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho una interpretación muy restrictiva del mismo siempre que ha tenido que dar su parecer ante un recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que no pueden transferirse competencias estatales exclusivas cuando estas afectan a la soberanía y a la unidad del Estado, como es el caso de la inmigración.
Un informe jurídico elaborado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), al que ha tenido acceso Libertad Digital, recuerda que esta visión restrictiva se ha planteado hasta ahora en cuatro sentencias emitidas por el TC en la última década y media. Lo ha hecho, por ejemplo, en dos sentencias contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tanto la planteada por el PP (sentencia TC 31/2010) como por el Defensor del Pueblo (sentencia TC 137/2010).
También en un recurso de la Generalidad de Cataluña contra una resolución de la Dirección General de Inmigración del Gobierno central por invasión de competencias autonómicas (sentencia TC 154/2013) y en un recurso del Defensor del Pueblo contra la Ley de Cataluña 10/2010 de acogida de inmigrantes, sobre derechos lingüísticos y competencias de inmigración (sentencia TC 87/2017).
No sólo iría en contra de lo dicho por el tribunal español, sino también de lo que ya ha puesto de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), exactamente, en la que se conoce como caso Celaj (sentencia C-290/14) en el que se afirma que la fragmentación de la aplicación de la normativa de inmigración dentro de un Estado miembro puede comprometer la coherencia del derecho comunitario y generar inseguridad jurídica.
El informe jurídico del SUP recuerda que la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno) impone reglas comunes de expulsión que "deben aplicarse de manera uniforme, algo que se vería afectado si Cataluña tuviera un régimen diferenciado de inmigración" y, por tanto, el traspaso de esta competencia "podría derivar en procedimientos de infracción contra España por incumplimiento del derecho comunitario, al no garantizar la unidad de aplicación de las normas en todo su territorio".

