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El Supremo va en serio: segunda advertencia al Constitucional de Conde-Pumpido sobre una posible prevaricación

En un auto, al que ha tenido acceso LD, el Supremo inadmite la querella presentada por la Asociación contra la Prevaricación "Atando Cabos".

En un auto, al que ha tenido acceso LD, el Supremo inadmite la querella presentada por la Asociación contra la Prevaricación "Atando Cabos".
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha lanzado una segunda advertencia al Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido sobre una posible investigación por un delito de prevaricación.

Tal y como avanzó LD, el Supremo recientemente abrió la puerta a investigar a Conde-Pumpido y al resto de magistrados izquierdistas por un delito de prevaricación en el futuro tras el ‘indulto encubierto’ a los dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía por el caso de los ERE.

En un nuevo auto de 15 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el magistrado ponente de la Sala Penal del Supremo Vicente Magro inadmite una segunda querella sobre el caso de los ERE presentada en esta ocasión por la Asociación contra la Prevaricación "Atando Cabos". Dicha denuncia va dirigida también contra Conde-Pumpido y los otros 6 magistrados izquierdistas del TC por delitos de intrusismo, prevaricación, prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

El magistrado Vicente Magro cita el primer auto del Supremo redactado por su compañero Andrés Palomo en el que se afirmaba que en el TC no hay "carta blanca":

La justicia o injusticia de las resoluciones objeto de querella, por extralimitarse en las funciones legalmente encomendadas al Tribunal Constitucional en clara invasión de la interpretación de la norma penal sustantiva que compete a los órganos de la jurisdicción penal y, señaladamente, al Tribunal Supremo, desnaturalizando el recurso de amparo al convertirlo en una segunda casación sobre la subsunción de los hechos probados en la norma penal sustantiva; y elaborar una injusta doctrina sobre los elementos objetivos del tipo de injusto del delito de prevaricación, una primera objeción deriva del contenido del art. 4.2 LOTC: Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Esta disposición no significa que la dinámica de funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, resulte ajena de manera absoluta a eventuales recursos o a control jurisdiccional alguno por parte del poder judicial o de otros poderes del Estado. No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, etc".

En cuanto uno de los elementos del tipo de prevaricación son las resoluciones judiciales integraría fraude de ley, la utilización de la prevaricación judicial como instrumento de sustitución o alteración del sistema de recursos frente a las resoluciones judiciales; tampoco resulta admisible su utilización como mecanismo subsidiario de enjuiciamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional.

En todo caso, ello no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen de la injusticia que determine su subsunción en el delito de prevaricación. Precisa sobrepasar de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el Derecho, la imposibilidad de sostenerse mediante algún método aceptable de interpretación de le ley; en definitiva, resoluciones y sentencias que no observaren la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que se trate, pura y simplemente, de producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad.

Hemos de concluir con el Ministerio Fiscal, que así, en esos supuestos, la objetiva injusticia entrañaría lesión de un derecho o del interés colectivo en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y en la realización del valor superior de justicia que proclama el art. 1 CE y posibilitaría tipificar la conducta como prevaricación, aun cuando de resolución dictada por magistrados del Tribunal Constitucional se tratase.


"Procede la inadmisión de la querella"

Tras citar los argumentos del magistrado Andrés Palomo, Vicente Magro afirma que "la existencia del elemento subjetivo del injusto en este caso no aparece como requisito previo para la admisión de la querella, al suponer prejuzgar simplemente una actuación de los querellados al margen del derecho, y ‘a sabiendas’ de que es injusta en el contenido de la resolución judicial que se invoca".

"En consecuencia, procede la inadmisión a trámite de la querella formulada conforme al artículo 313 de la LECrim", concluye el auto.

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