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La Complutense se negó a facilitar datos de Begoña Gómez para hacer comprobaciones en el Registro de la Propiedad

Un escrito del Registro de la Propiedad de Madrid, al que ha tenido acceso LD, denuncia que la Complutense rechazó dar el DNI de Begoña Gómez.

Un escrito del Registro de la Propiedad de Madrid, al que ha tenido acceso LD, denuncia que la Complutense rechazó dar el DNI de Begoña Gómez.
La Cátedra de Begoña Gómez. | https://www.transformacionsocialcompetitiva.com/

La Universidad Complutense se negó a facilitar los datos necesarios sobre Begoña Gómez para comprobar sus inscripciones (asientos registrales) en el Registro de la Propiedad de la Comunidad de Madrid.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, investiga en el caso de la esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, intrusismo profesional, malversación y apropiación indebida por supuestamente registrar a su nombre un software de la Complutense desarrollado con dinero público.

Un escrito de 4 páginas del Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, al que ha tenido acceso Libertad Digital, denuncia que la Complutense con el rector Joaquín Goyache a la cabeza se negó a entregar el DNI de Begoña Gómez para efectuar la búsqueda y comprobar sus asientos registrales correctamente: "La Universidad ha rehusado a dar ese dato, a la vez que ha expresado sus dudas de que este Registro esté actuando conforme a Derecho al efectuar esa petición. Este Registro considera improcedente contestar en Derecho de forma pormenorizada a cada una de las inconsistentes alegaciones que la solicitante efectúa para negarse a facilitar un dato que, en definitiva, beneficiaría a ella misma, pues determinaría una mayor fiabilidad de la información que pretende obtener".

"El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro jurídico que recoge titularidades personales en el que, como de sobra conoce la solicitante como usuaria habitual del mismo, resulta obligatorio hacer constar, tanto en las solicitudes de inscripción como en los asientos que se practiquen, el número de DNI de los autores y titulares de derechos, tal como exigen, respectivamente, el art. 12.2 a) párrafo 2° y art. 25.2 letra e), ambos del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (en adelante, RRPl)", añade.

"La razón de esa exigencia no es muy difícil de comprender y se encuentra en motivos de seguridad jurídica, fin último de la institución registral. Puesto que el Registro de la Propiedad Intelectual es un registro que recoge titularidades personales y, habida cuenta de que los nombres y apellidos de personas distintas pueden ser coincidentes, la norma, con el objeto de minimizar posibles confusiones, viene a exigir como dato adicional el número de DNI que, este sí, tiene carácter único, exclusivo e irrepetible", destaca.

"Pues bien, este mismo principio de seguridad jurídica que se exige a la hora de efectuar la toma de razón de los asientos, es el que este Registro debe seguir en las solicitudes de publicidad registral cuando la referencia de búsqueda que se proporciona tiene carácter nominativo, especialmente, en aquellos casos, como el presente, en que el nombre de pila y los apellidos proporcionados no se caracterizan precisamente por su singularidad", apunta.

"El requerimiento efectuado por este Registro no es en modo alguno, como afirma el Rector de la Universidad, de dudosa legalidad, ni responde tampoco a un formalismo excesivo, sino a la lógica necesidad de poder proporcionar la información solicitada de la manera más exacta y fiable posible, teniendo en cuenta, las posibles inexactitudes de los datos que devuelve las búsquedas en la aplicación informática si no se introduce la identificación personal completa (incluyendo el DNI, que es manifiestamente un dato objetivo, no "subjetivo") y la circunstancia de que en este Registro constan más de 170.000 asientos vigentes, cada uno son sus correspondientes titulares", destaca.

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Escrito del registro de la Comunidad de Madrid sobre Begoña Gómez.

Resultado infructuoso

Finalmente, el Registro de Madrid contestaba a la Complutense que "a pesar de haber intentado obtener un dato que podría contribuir a resolver la petición de forma más fiable, se ha encontrado con que el propio solicitante no solo ha rehusado a facilitarlo, sino que, incluso, ha puesto en duda la legalidad de hacerlo".

"Utilizando los medios informáticos disponibles en este Registro, la búsqueda a partir del único parámetro ‘Begoña Gómez Fernández’, no devuelve resultados de autoría, por lo que no es posible emitir nota simple. La anterior información tiene simple carácter informativo y que se limita a la consulta de los asientos vigentes en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid, lo que no descarta que existan asientos con las referencias de búsqueda indicada en el Registro Central de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los demás Registros Territoriales actualmente en funcionamiento", concluye.

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