Alerta en Moncloa: la UCO amplia su espectro y busca toda "actividad" de todo miembro de la "organización"
El último informe de la UCO ratifica que "toda actividad" va a ser investigada, desde el rescate de Air Europa.
José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre han intentado recientemente frenar con recursos lo que ellos consideran que es una ampliación "prospectiva" de la investigación del caso inicialmente denominado tan sólo como Koldo. El último auto del Supremo desbarata por completo este plan y frustra cualquier intento al reconocer que la UCO ya busca todas las "actividades" de todos los miembros de la "organización". Y el último informe de la UCO ratifica que "toda actividad" va a ser investigada, desde el rescate de Air Europa, hasta las obras públicas presuntamente amañadas.
Las alarmas de Ábalos y Koldo saltaron al ver el banderazo de salida del Supremo a la investigación de la fundación del exministro, nacida en 1992, y denominada Fiadelso. "Investigación prospectiva", denunciaron en sendos recursos los afectados. ¿Qué pretendían? Forzar al magistrado Puente a no poder saltar de prueba en prueba recopilando todos los hechos indiciariamente delictivos que están surgiendo día a día en la instrucción del caso. ¿Por qué? Pues por la obviedad de que no se trata de un caso aislado de corrupción, sino que conecta con infinidad de protagonistas y miembros de la "organización" con un listado inacabable de "actividades" con apariencia delictiva.
Múltiples delitos
Obras públicas presuntamente amañadas, venta de mascarillas con comisiones ilegales, negocios hospitalarios, viajes, cargos públicos, rescates. Todo parece caber en el caso PSOE. Y el magistrado Leopoldo Puente acaba de dejar claro que la UCO va a por todo lo que despierte indicios delictivos. Se ponga como se ponga Ábalos, en unos recursos con una apariencia igualmente de evidente pacto con el Gobierno con el fin de evitar daños mayores.
Pero la respuesta de Puente ha sido consistente: "Existe ya cierto consenso en que la denominación de "prospectivas" con relación a determinado tipo de investigaciones penales prohibidas no es ni particularmente elocuente ni del todo precisa. Semánticamente la expresión "prospectivo" se refiere a un extremo relativo al futuro. Si se quiere, a un conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o predecir el futuro". Es más, "en un sentido más amplio, impropio por cada vez más despegado del verdadero significado de la expresión, se alude también a investigaciones prospectivas para referirse a aquellas en las que, aunque con referencia a hechos pasados (retrospectivas), lo que se persigue es sondear una determinada trayectoria personal con el propósito de esclarecer la posible comisión de indeterminados hechos de naturaleza delictiva".
Pues bien, "lo censurable en estos casos, sin embargo, es que, en realidad, no es la existencia previa de indicios respecto a la posible comisión de unos determinados hechos lo que justifica y determina la investigación emprendida, sino que, en ausencia de aquéllos, es la investigación misma la que precede al eventual hallazgo de indicios acerca de la posible existencia de hechos inicialmente indeterminados". Pero Puente lo tiene muy claro: "No es, desde luego, esa la naturaleza de la presente investigación. Algo tiene que ver con lo anterior la resistente insistencia de la defensa del Sr. Ábalos Meco en que el objeto de la presente causa no es otro que el relativo a la génesis y motivación de los contratos concertados entre Soluciones de Gestión y sendas entidades dependientes del MITMA (Puertos del Estado y Adif). Si se ha entendido correctamente el razonamiento de quien aquí recurre, lo que viene a sostenerse en su impugnación es que el Sr. Ábalos Meco tendría derecho a no ser investigado más que con relación a esos concretos hechos que, supuestamente, conformarían el objeto exclusivo de la presente causa especial, resultando así "prospectiva" cualquier indagación que se apartara de ahí".
Confirmación del Supremo
Y el Supremo confirma con rotundidad que "no es así. Y no solo porque, como también repetidamente ha señalado este Tribunal Supremo, en innumerables resoluciones que, por bien conocidas, es ocioso citar, el objeto del proceso penal resulta de cristalización progresiva, conforme el mismo se desarrolla y perfila a lo largo de sus distintas fases. También debido a que, incluso, la premisa mayor del razonamiento (el pretendido objeto exclusivo, aunque fuera inicialmente, de esta causa especial) no puede ser admitido en los términos pretendidos por quien ahora recurre".
Y Puente aprovecha para recordar que la "Sala Segunda declara su competencia para el conocimiento de la presente causa, a otras actuaciones de intermediación y gestión de intereses de la organización referidas a otras actividades que, en la medida en que están relacionadas con entidades o personas que han podido intervenir en los hechos objeto de esta investigación y con el aforado, deben ser investigadas".
La frase no debe haber sentado nada bien a ninguna de las personas relacionadas, como Begoña Gómez, con distintos pasajes de la trama.
Lo más popular
-
Federico Jiménez Losantos: 'Alfonso Ussía, genio y melancolía' -
Vídeo: Así fue la mítica entrevista a Alfonso Ussía en 'Es la Mañana de Federico' -
Muere Alfonso Ussía -
Una relación sentimental oculta podría ser el origen del suicidio pactado de las adolescentes de Jaén -
Una médico y sindicalista arruina el vídeo con el que Mónica García intentó desactivar las protestas: "¡Pero qué dice!"
Ver los comentarios Ocultar los comentarios