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Informe demoledor de Anticorrupción: los indicios delictivos contra Ábalos y Koldo son "abrumadores"

LD ha tenido acceso a la transcripción de la vistilla de medidas cautelares tras la declaración de Ábalos y Koldo como investigados del 23 de junio.

Fotografía de archivo, tomada el 05/08/2019, de Koldo García (d) junto al entonces ministro de Fomento, José Luis Ábalos (i). | LD/Agencias

La Fiscalía Anticorrupción considera que los indicios delictivos contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación son "abrumadores".

Libertad Digital ha tenido acceso a la transcripción de la vistilla de medidas cautelares que celebró el magistrado del Tribunal Supremo que investiga la trama Koldo, Leopoldo Puente, tras la declaración de Ábalos y Koldo como investigados el pasado 23 de junio. Tras escuchar a las partes, Puente optó por mantener las medidas cautelares ya fijadas para ambos: retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparecencias en el Juzgado.

El fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón toma la palabra y expone un demoledor informe contra ambos. Respecto a Ábalos, Luzón sostiene que "los indicios de los delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias hasta malversación son abrumadores, como lo es también la participación en ellos de José Luis Ábalos Meco".

Además, subraya que "Ábalos habría destruido o habría intentado ocultar determinadas fuentes de prueba", pero no quedan diligencias que pueda ya frustrar". También destaca que "la organización criminal de alguna manera se mantiene en el sentido de esa hasta la fecha, concordancia o sintonía en las líneas de defensa de los distintos miembros".

Finalmente, opta por solicitar que se mantengan las medidas cautelares ya fijadas para el exministro de Transportes en lugar de secundar la petición de la acusación popular de reclamar la prisión provisional.

El artículo 503 establece los requisitos para adoptar la prisión provisional, concurre desde luego, la existencia de varios delitos sancionados con pena superior a a 2 años, y también existen motivos más que suficientes para el responsable criminalmente del delito el señor Ábalos. Los indicios de los delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias hasta malversación son abrumadores, como lo es también la participación en ellos de José Luis Ábalos Meco.

También es cierto que existe una enorme alarma social que estas conductas han generado en la sociedad española y un sentimiento de repulsa generalizada ante un tal, ante una corrupción de alta intensidad que emana, presuntamente de quien fue ministro del Gobierno del Reino de España. Sin embargo, por todos es sabido que la alarma social ya fue descartada como criterio para adoptar la prisión en su día por el Tribunal Constitucional y tras la reforma operada la Ley, Enjuiciamiento Criminal en el año 2003, la prisión provisional, debe perseguir algunos de los fines que recoge este mismo precepto.

El artículo 503, conjura un riesgo racional de fuga. Tal riesgo, en palabras del representante de la acusaciones populares unificadas, derivaría de la gravedad de los delitos y de las penas que podrían imponerse, pero junto a estas circunstancias, efectivamente agravadas tras el reciente informe de la UCO, entendemos que el señor ÁBALOS MECO tiene un arraigo, si no tanto familiar, sí laboral y económico.

En España, en el que sigue siendo todavía diputado del Congreso, tampoco aparece como inminente, aunque sí pueda ser relativamente próxima a la celebración del juicio oral y entiendo que las medidas adoptadas hasta la fecha, la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada del pasaporte, las comparecencias apud acta y conjuraría suficientemente ese cierto riesgo de fuga que concurre y que concurren en muchos otros casos en los que en cambio no se adopta esta prisión provisional, en la medida en que pueda garantizarse esa presencia al procedimiento con otras medidas menos restrictivas, menos limitativas de derechos como como los que ya haya acordadas el segundo fin que persigue la prisión provisional, la evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.

Bien lo ha explicado el letrado de la acusación popular.

Efectivamente, presuntamente, el señor ÁBALOS MECO habría destruido o habría intentado ocultar determinadas fuentes de prueba, pero entiendo que a lo que se refiere el artículo 503 para la adopción de la medida es a que este riesgo sea futuro, exista un riesgo cierto de que se vaya a producir esa conducta después de registrado el domicilio del señor Ábalos. No quedan a juicio del ministerio fiscal, medidas pendientes que pueden incidir, diligencias o la práctica de diligencias pendientes, en cuya frustración pueda intervenir o actuar el señor ÁBALOS MECO ese desorden social previsible a que se refería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace años que podemos entender hoy como el riesgo de que el investigado adopte determinadas represalias contra testigos, coimputados, atemorizándola y buscando su silencio.

Tampoco parece que actualmente se contemple en la causa lo que nos lo diga, esta cuestión con la reiteración delictiva a la que se refería también el representante de las acusaciones populares. Es cierto que la organización militar, la organización criminal de alguna manera se mantiene en el sentido de esa hasta la fecha, concordancia o sintonía en las líneas de defensa de los distintos miembros. De esa de esa organización en la que falta todavía, por tomarle declaración al señor Santos Fernández, pero si existe esta coordinación o esta organización en el sentido de coordinar estrategias, entiendo que no. En cuanto a la continuidad delictiva en la medida en que habiéndosele retirado a losa los investigados los poderes de administración sus cargos públicos, no es jurídicamente posible el cometer delitos similares que aquellos que les traen a este a este procedimiento.

Por lo tanto, considero que en principio las medidas adoptadas serían suficientes. Podría adoptarse si se considera que ese riesgo efectivamente se ha incrementado la libertad con una con una fianza en la calidad y cantidad que se estimare oportuno, pero considero que la prisión provisional sería una medida excesiva en el momento actual de la investigación.

Sobre Koldo

En la vistilla de Medidas Cautelares de Koldo García, el fiscal jefe Anticorrupción insiste en que los indicios contra el exasesor de Ábalos son "abrumadores". No obstante, Alejandro Luzón descarta que exista riesgo de fuga o de destrucción de prueba.

Posteriormente, señala que "la organización criminal aparece sólidamente construida en esta causa y aparece indiciariamente acreditada en esta causa". Como en el caso de Ábalos, optar por solicitar que se mantengan las medidas cautelares fijadas, descartando la prisión provisional.

Para interesar el mantenimiento de las de las medidas que en la actualidad se encuentran adoptadas relación al investigado, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de comparecencia periódica a actuar ante este tribunal, comparto plenamente con el letrado de la acusación popular que en el presente procedimiento concurren poderosos y muy sólidos indicios de la comisión de delitos de organización criminal, de cohecho, tráfico de influencias, malversación. Los indicios de la comisión de estos delitos por parte del señor Koldo García son abrumadores.

Lo son todavía más después del contundente informe de la UCO que dibuja un panorama penal francamente claro respecto a la responsabilidad que en estos hechos podría haber asumido, podría tener el señor Koldo García, pero lo cierto es que, aunque esas, aunque esa gravedad de los delitos y de las consiguientes penas y esa esos indicios como digo contundentes abrumadores de su participación en tales conductas son en sí mismo un cierto o construyen en sí mismo un cierto riesgo racional de fuga, lo cierto es que no concurre.

Más allá de esos elementos de esos indicios, otros que abunden en esa idea de que el investigado podría fugarse de España no nos constan fuentes de financiación en el extranjero tampoco está próxima a la celebración del juicio oral y entendemos que las medidas ya adoptadas a las que me he referido y conjuran suficientemente dicho peligro de fuga en cuanto a la otra finalidad que permite adoptar la prisión preventiva, el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de la opción, fuentes de prueba, según el artículo 503 de la Ley, Enjuiciamiento Criminal, debe estar basado en un peligro, fundado y concreto, y ese peligro debe ser que se produzca o que se tema que vaya a producirse una ocultación, una destrucción, una manipulación de la fuente de prueba, no que el señor Koldo García manifieste supuestamente, si es que lo ha hecho, que tiene otras fuentes de prueba en su poder. Cuestión distinta, como digo, a la que plantea el artículo 503. No concurre tampoco el requisito de que se tema que el investigado pueda adoptar o actuar, represalias o atemorizar a testigos coimputados, perito buscando su silencio.

La organización criminal que aparece sólidamente construida en esta en esta causa y que aparece indiciariamente acreditada en esta causa, puede mantenerse, pero lo que no se mantiene la capacidad de continuidad delictiva una vez que tanto el señor Koldo García, como solo el resto de investigados, no tienen ningún cargo público que les permita continuar con sus poderes de administración, por lo que jurídicamente no parece posible la reiteración de los delitos, al menos de la misma naturaleza de los que les han traído a este procedimiento. En definitiva, considero que las medidas adoptadas, como decía al comienzo de mi exposición, son suficientes para conjurar ese cierto riesgo de fuga que indudablemente sí que concurre en el presente procedimiento, especialmente por la solidez de los indicios de la comisión de graves delitos por parte del señor Koldo García

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