Menú

El Supremo archiva la imputación de la fiscal jefe Provincial de Madrid y acerca al banquillo a García Ortiz

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de García Ortiz.

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de García Ortiz.
Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid. | EFE

La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha decidido archivar la imputación contra la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, en el marco de la causa por un delito de revelación de secretos contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Ambos eran investigados tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

En un auto de 78 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sala ha decidido por unanimidad acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de Pilar Rodríguez, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.

Además, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de García Ortiz y ha decidido mayoritariamente que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados.

La Sala de Apelación confirma así la decisión del magistrado instructor Ángel Luis Hurtado de procesar a García Ortiz por una revelación de secretos contra González Amador al considerar que impulsó y coordinó "personalmente" la filtración.

Los magistrados coinciden con Hurtado en que "la filtración en la noche del día 13 de marzo de 2024 del correo de 2 de febrero a la prensa, que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente día, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente" por García Ortiz.

Sobre el citado 'email', los magistrados sostienen que "la información filtrada solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso" a García Ortiz, "dos horas antes de que se produjera la filtración a la prensa".

Además, dicen que "no puede pasarse por alto que el fiscal general, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados".

Los magistrados aseveran que este borrado "tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación", apostillando que "es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables". Al hilo añaden que, "si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio, esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena".

Por otro lado, la Sala analiza la nota de prensa que, según esgrimieron García Ortiz y la Fiscalía en sus respectivos recursos, se publicó para desmentir lo que consideraban un bulo, en alusión a lo publicado por 'El Mundo'.

"No se cuestiona que la Fiscalía General pretendiera legítimamente salir al paso de informaciones que consideraba inveraces, pero entendemos también irrelevante la cuestión porque para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada", responden los magistrados.

En este sentido, afirman que "las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito". "En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto", zanjan.

No obstante, el magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha decidido presentar un voto particular contra la decisión de juzgar al fiscal general del Estado que han acordado los magistrado Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres. Según Palomo, "no resulta posible con el acervo indiciario acumulado,
atribuir de una manera mínimamente justificada, la filtración del correo del día
2 de febrero al investigado; de manera que también procedía acordar el
sobreseimiento libre de las actuaciones, respecto del mismo".

alvaro-garcia-ortiz-fiscal-general-senado.jpg
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

A un paso del banquillo

Después de que la Sala de Apelación del Tribunal Supremo haya ratificado con este auto el procesamiento de García Ortiz, el próximo paso será que el magistrado instructor Ángel Luis Hurtado dicte el auto de apertura de juicio oral para sentar en el banquillo de los acusados al fiscal general del Estado.

El perjudicado en el procedimiento, Alberto González Amador, solicita para el fiscal general una condena de cuatro años de prisión, al igual que el Colegio de la Abogacía de Madrid y las acusaciones populares: Manos Limpias, Fundación Foro Libertad y Alternativa, Hazte Oír y Vox. La Asociación de Independiente de Fiscales (APIF) reclama seis años.

Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal