
El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, señala el papel "fundamental" del presidente del Gobierno Pedro Sánchez en los presuntos delitos cometidos por su esposa Begoña Gómez.
Peinado comunicaba este jueves a Begoña Gómez, su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés que serán juzgados por un jurado popular por delitos de corrupción en el sector privado, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo.
En un auto de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, Peinado afirma que "el hipotético enjuiciamiento conjunto de los delitos objeto de investigación conduce a que haya de analizarse lo que en principio constituye el origen de los hechos delictivos, y que consiste en que las acciones llevadas a cabo por la inicial investigada, Begoña Gómez Fernández, derivadas de su relación de parentesco con el actual Presidente del Gobierno, son la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias, y como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos, pues sin ese vínculo con el actual Presidente del Gobierno, difícilmente podría ella y los otros dos investigados poner en práctica las conductas que posteriormente han sido ya consideradas indiciariamente como constitutivas de elementos que permiten llevar a este instructor a la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (Apropiación indebida, intrusismo y Corrupción en el sector privado), de tal manera que es clara la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto que lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa".
"Por otra parte, como afirma en su reciente sentencia de fecha 10 de mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, (Ponente Señor Marchena Gómez) "…… Descomponer una causa penal en piezas separadas para su mejor y más pronta investigación es una decisión exclusivamente instrumental" y por consiguiente ha de colegirse que tanto una como otra opción, por la que se incline el Instructor, como regla general, no implica afectación alguna de los derechos que puedan afectar a los investigados", añade.
Los 4 delitos de Begoña Gómez: 9 años de prisión
El auto del juez Peinado repasa por último las penas de los delitos investigados a Begoña Gómez:
El Delito de Tráfico de Influencias, del artículo 429 del Código Penal, cuya pena en abstracto comprende desde por lo que se refiere a la pena privativa de libertad, desde seis meses a dos años prisión, además de las penas pecuniarias y accesorias.
El Delito de corrupción en los negocios en el sector Privado, del artículo 286 bis, del Código Penal, con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, además de la accesoria de inhabilitación.
El Delito de Apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, con la pena de seis meses a tres años de prisión.
El delito de intrusismo, del artículo 403 del Código Penal, con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
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