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Fallo del TSJC a favor de Puigdemont: el 1-O no causó daños morales

Desestima una demanda contra Puigdemont interpuesta por el abogado Esteban Gómez Rovira, cuya familia fue señalada y amenazada durante el 1-O.

Puigdemont, este lunes durante una comparecencia ante los medios en la que ha explicado su ruptura con el PSOE. | EFE/David Borrat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de fallar a favor de Carles Puigdemont y en contra de Esteban Gómez Rovira, un abogado barcelonés que denunció al prófugo el mismo día 1 de octubre de 2017 por daños morales. Según el TSJC, la demanda del letrado no aporta documentos ni pruebas sobre los daños morales causados por la asonada dirigida por Carles Puigdemont, a pesar de que Gómez Rovira y su familia fueron insultados, acosados y amenazados por ser contrarios al golpe de Estado y partidarios de la unidad de España.

El TSJC recurre a criterios técnicos para rechazar una demanda cuyo recorrido ha sido harto tortuoso. En primer lugar, el TSJC extravió la denuncia, cursada la misma noche del 1 de octubre del 17, pocas horas después de que cerraran los "colegios electorales" donde se llevó a cabo el simulacro de referéndum. Esa noche y en plena euforia golpista, algunos vecinos de Gómez Rovira (cuyo padre, del mismo nombre, fue el primer abogado de las familias que denunciaron la exclusión del idioma español en la enseñanza) increparon y amenazaron a la familia en un tumulto en el que también participaron personas que pasaban por la calle.

El relato es el habitual en estos casos, el mismo que han sufrido las familias que no han logrado mantenerse en el anonimato tras denunciar las imposiciones lingüísticas e identitarias del separatismo. Para los independentistas, civismo es "invitar" a los disidentes a abandonar Cataluña, llamarles "ñordos" y "colonos" (insultos que empezaron a popularizarse durante los años álgidos del "Procés"), manifestarse a las puertas de domicilios particulares y proponer toda clase de señalamientos y boicots.

Por eso y por razones familiares, Gómez Rovira decidió no quedarse callado y presentar una demanda que fue extraviada, olvidada, "archivada" y finalmente desestimada por la Sala Civil y Penal del TSJC en sentencia fechada el pasado 30 de octubre.

Abogado contra la inmersión lingüística

Los vecinos independentistas que venían de votar en su referéndum del 1-O les tenían muchas ganas a los Gómez Rovira. El patriarca de la familia, un anciano en el momento de los hechos que falleció en 2021, había sido acusado de "fascista", "ultra" y "españolista" por pleitear a favor de que los niños castellanohablantes pudieran recibir clase en su lengua materna.

Semejante osadía en Cataluña le costó tres intentos de atentado por parte de los terroristas de Terra Lliure, que a modo de aviso le enviaron una carta con este texto: «Recordes què li va passar a Jiménez Losantos? Et fotrem un tret a cada cama» (¿Recuerdas lo que le pasó a Jiménez Losantos? Te pegaremos un tiro en la pierna). En 1985 lo fueron a buscar a su casa, de la que había salido minutos antes. Como no lo encontraron, encañonaron al resto de la familia y dejaron una bomba en el centro del piso. Tras huir a la carrera, uno de los hijos arrojó al balcón el artefacto, que no llegó a explotar.
Dos años después les enviaron un paquete bomba camuflado como un regalo de Navidad. Y en 1994, un libro bomba que fue desactivado por la Policía Nacional.
Minucias para los medios catalanes, que en pleno proceso llegaron a presentar a terroristas de la mencionada banda como auténticos héroes mientras silenciaban sus crímenes. Uno de ellos, Carles Sastre, condenado por el asesinato del empresario José María Bultó, formaba parte de la primera línea de las manifestaciones al lado de Artur Mas, Oriol Junqueras y Quim Torra, entre otros. Cabe recordar que a Bultó le adosaron una bomba al pecho. También se le relacionó con el asesinato del que fuera alcalde de Barcelona, Joaquín Viola, y su esposa, Montserrat Tarragona.

Los argumentos del TSJC

La cuestión es que la demanda a título individual del hijo de Esteban Gómez Rovira, el también abogado y del mismo nombre, sufrió la típica peripecia judicial, pasando de un juzgado a otro, subiendo y bajando de instancia hasta dar en el TSJC, que lo ha despachado sin demasiados miramientos. Gómez Rovira aducía en su denuncia que el estado de temor y ansiedad provocado por el golpe de Estado no debía demostrarse documentalmente porque sólo reclamaba 2.000 euros a Puigdemont "por haber incurrido en una vía de hecho más allá de la simple arbitrariedad administrativa, provocando un estado de temor, ansiedad, de forma generalizada, lo cual no ha de demostrarse pericialmente, dada la escasa cuantía de la demanda. Sencillamente se trata de reclamar por el evidente daño irrogado, que ha de entenderse provocado a todo ciudadano que defienda el Estado Social y Democrático de Derecho que proclama el art. 1 de la Constitución"
La sala entiende que esa creencia del demandante no viene avalada por criterio alguno doctrinal o jurisprudencial. Consideran además los magistrados que el caso ha prescrito y le dan la razón en ese extremo a Gonzalo Boye, el letrado de Puigdemont.
También señalan que "no se cita como partícipe directo o indirecto en los mismos hechos al demandado, (Puigdemont) dado que se hace mención, en general, a personas y vecinos. Tampoco se acredita el presunto daño moral por desazón o desasosiego, puesto que ninguna prueba de naturaleza médica o psicológica se aporta, sin que la mera contrariedad con la celebración del referéndum por la independencia y los hechos relatados en la demanda, puedan considerarse causa de ello en aplicación de la regla 'res ipsa loquitur'". Es decir, que el demandante debía presentar pruebas directas y no circunstanciales del daño moral.

Demanda de amparo

Contra la sentencia no cabe recurso, pero Gómez Rovira asegura que prepara una demanda de amparo en el Tribunal Constitucional. Mientras tanto y en Europa, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, acaba de señalar en un informe no vinculante que la ley de amnistía "parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía".

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