
La Audiencia Nacional ha decido absolver al yihadista que asesinó a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023 y que causó heridas a otras dos personas debido a que han apreciado un estado de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. No obstante, se ha ordenado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un plazo de 30 años.
Así lo recoge una sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, donde se detallan los informes periciales practicados al acusado, Yassin Kanjaa. En concreto, la sentencia señala que en el momento de los hechos el acusado presenta un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal".
La sentencia ordena la internación debido a la "peligrosidad" del acusado. "Teniendo en consideración que el procesado no tiene conciencia de los delitos cometidos, ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad", especifica la sentencia.
"Ideas delirantes"
La propia sentencia recoge que en un informe médico llevado a cabo por psiquiatras en el año 2023 ya señalaba que el acusado padecía una "esquizofrenia paranoide" y que las "ideas delirantes distorsionaban su apreciación de la realidad propia y del entorno en el momento de su conducta violenta".
Al margen de la absolución la Sala ha impuesto al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000€ para la viuda del sacristán asesinado, 50.000€ para cada uno de sus dos hijos y 17.000€ a los familiares del vicario al que Kanjaa intentó a asesinar y acabó dejando herido.
No obstante la sentencia señala que "debemos absolver y absolvemos libremente a Yassin Kanjaa de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista, lesiones terroristas, interrupción de ceremonia religiosa, de profanación y de odio de que venía acusado en esta causa", señala la sentencia.
En este sentido el informe de los psiquiatras antes mencionado reflejado en la sentencia señala que "no es incompatible un proceso de islamización con el desarrollo de un cuadro psicótico".
De igual manera, sobre el delito de terrorismo, la sentencia señala que "resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretaciones delirantes que determina una pérdida de la percepción de la realidad e incapacidad de control de los impulsos".
Sin embargo, uno de los votos particulares de esta sentencia es la de la magistrada Carolina Rius que ha formulado un "voto particular parcialmente discrepante" porque considera que el trastorno psiquiátrico del acusado "no excluye la comisión por el mismo de los delitos" antes mencionados.
De igual manera, otro de sus argumentos es que al reconocer estos hechos como un acto terrorista permite "otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda que establecen la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo".


