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El Supremo considera probado que el fiscal general filtró el correo y participó en la nota de prensa

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LD, el tribunal recuerda que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa con un delito.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LD, el tribunal recuerda que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa con un delito.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de Carmen Eiró como nueva fiscal Superior de Galicia, a 17 de noviembre de 2025. | Europa Press

El Tribunal Supremo considera probado que el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz filtró el correo electrónico de la negociación reservada entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía. Además, el Alto Tribunal destaca que el propio García Ortiz reconoció que intervino en la nota de prensa de la Fiscalía en la que se difundieron frases textuales de los correos electrónicos reservados.

El Supremo adelantaba el pasado mes de noviembre el fallo de la sentencia que condenaba a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso al pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años. También era condenado al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular y a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, considera probado que fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo. Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma.

Sobre la filtración del correo electrónico, el tribunal concluye que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la cadena SER. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

Según los magistrados, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la "oficializa".

El tribunal recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.

"El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado —-en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal— no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, "no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado".

El tribunal señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad de abogado y fiscal viene desarrollado en el Protocolo sobre estas actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, y resulta de la Directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.

El citado tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela.

La credibilidad de los periodistas y el voto particular

Además, la Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general. La sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas.

Por último, el voto particular de las dos magistradas propugna la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa’

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