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El Tribunal Supremo rechaza anular la condena contra Álvaro García Ortiz

"Filtración y divulgación de una nota, conforman el hecho probado con la relevancia penal y tipicidad que fundan la condena", señala el auto.

"Filtración y divulgación de una nota, conforman el hecho probado con la relevancia penal y tipicidad que fundan la condena", señala el auto.
Álvaro García Ortiz. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad del ex fiscal General Álvaro García Ortiz contra la sentencia que le condenó por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

El tribunal señala en concreto que desestima "los incidentes de nulidad promovido por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de D. Álvaro García Ortiz", según se desprende del auto al que ha tenido acceso Libertad Digital.

De igual manera el mismo documento señala que "se imponen a D. Álvaro García Ortiz la mitad de las costas procesales derivadas del presente incidente de nulidad de actuaciones en los términos señalados en la fundamentación".

En el auto se especifica que esta decisión ha contado con el voto particular de la magistrada Susana Polo García, al que se ha adherido la magistrada Ana Ferrer García. En este voto particular aluden al que ya formularon en su momento cuando se dictó la sentencia contra García Ortiz.

"Mostrábamos nuestra discrepancia absoluta con la conclusión alcanzada sobre la autoría del acusado de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser o a cualquier medio de prensa", recuerdan en el auto. "También mostramos también nuestra absoluta discrepancia con la afirmación de la mayoría sobre que la 'nota informativa' sea por sí misma constitutiva de infracción penal, por ausencia de tipicidad y de antijuridicidad, ya que la misma, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna", añaden.

Sobre la filtración a la Cadena Ser, el tribunal argumenta que "la sentencia describe la existencia de una serie de indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir que el Sr. García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser".

De igual manera, el tribunal explica que, en cuanto a la nota de prensa, el juico de la autoría está fundamentada en el reconocimiento de García Ortiz en el juicio oral y las manifestaciones de la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado. "Ambos hechos, filtración y divulgación de una nota, conforman el hecho probado con la relevancia penal y tipicidad que fundan la condena", resume el auto.

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