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Así funciona la ley de eutanasia en España

El protocolo de ayuda para morir tarda 67 días de media y las solicitudes han subido un 437% desde 2021, con 426 prestaciones ejecutadas en 2024.

El protocolo de ayuda para morir tarda 67 días de media y las solicitudes han subido un 437% desde 2021, con 426 prestaciones ejecutadas en 2024.
Dos personas en el exterior del hospital Sant Camil. | Europa Press

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021, regula el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir bajo un estricto protocolo de garantías. El itinerario clínico y administrativo puede oscilar entre los 30 y 40 días en condiciones ordinarias, aunque la aplicación efectiva muestra que la duración media supera ampliamente ese umbral mínimo.

La norma regula el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido para aquellas personas que sufren "una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que suponga limitaciones en la autonomía física y dependencia, así como un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable. Su aprobación, con 202 votos a favor, 141en contra y 2 abstenciones, convirtió a España en el séptimo país del mundo en legalizar esta práctica. Cada comunidad autónoma tiene su propia Comisión de Evaluación y Seguimiento.

El doble proceso deliberativo

El procedimiento, detallado en el Manual de buenas prácticas en eutanasia que elaboró el Ministerio de Sanidad, exige "una primera solicitud por escrito, fechada y firmada por el paciente en presencia de un médico responsable". Este documento activa la figura del médico responsable, que, en un plazo máximo de dos días naturales, debe iniciar un proceso deliberativo con el solicitante. El facultativo está obligado a facilitar por escrito, en un máximo de cinco días, información detallada sobre el diagnóstico, las alternativas terapéuticas disponibles y el acceso a cuidados paliativos integrales.

Transcurridos 15 días naturales desde la primera petición, el paciente debe presentar una segunda solicitud para confirmar su voluntad. Tras este paso, se retoma el proceso deliberativo para resolver dudas en un plazo de cinco días adicionales. Solo después de este segundo filtro, y tras un período de reflexión de 24 horas, el médico responsable recaba la firma del consentimiento informado, documento preceptivo que se incorpora a la historia clínica y que puede ser revocado en cualquier momento del proceso. Sin embargo, la ley contempla una excepción en los plazos habituales si hay un riesgo inminente que impida la capacidad del paciente.

El filtro del médico consultor

Una vez obtenido el consentimiento, el médico responsable recurre a un médico consultor, un experto en las patologías del paciente que no debe formar parte del equipo asistencial original, que dispone de diez días naturales para estudiar la historia clínica y examinar al paciente. Su función es corroborar de forma independiente que se cumplen todos los requisitos legales establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la regularización de la eutanasia (LORE) . La normativa subraya que este profesional no puede tener vinculación asistencial previa con el solicitante, para garantizar la neutralidad de la evaluación externa.

Si el informe del consultor es favorable, el caso se traslada a la Comisión de Garantía y Evaluación (CGyE) de la comunidad autónoma. En caso contrario, el paciente mantiene su derecho a reclamar ante la propia comisión en un plazo de 15 días.

El control previo de la Comisión

La fase final del protocolo recae en la Comisión de Garantía y Evaluación, órgano colegiado multidisciplinar, entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas. Tras recibir la comunicación del médico responsable, la presidencia de la Comisión designa en dos días a un equipo formado por un médico y un jurista para verificar el expediente. Este equipo tiene un plazo de siete días naturales para emitir su informe. La resolución favorable de la Comisión verifica y valida la autorización definitiva para realizar la prestación.

Las dos modalidades de prestación son la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien la prescripción o suministro de la sustancia para que el propio paciente se la autoadministre. En ambos casos, el médico responsable debe certificar el fallecimiento, que tiene la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.

La objeción de conciencia

La ley reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia sanitaria. El rechazo o la negativa a realizar la prestación es una decisión individual del profesional directamente implicado, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Se trata de un derecho individual, no colectivo, con carácter personal e intransferible, que no puede ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Sin embargo, la ley establece que la objeción no puede impedir el acceso al paciente a la eutanasia.

Una demanda que no para de crecer

Los datos oficiales del Ministerio de Sanidad reflejan un incremento sostenido desde la entrada en vigor de la norma. Desde junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024 se han registrado 2.432 solicitudes: 173 durante 2021, 576 en 2022, 766 en 2023 y 929 en 2024, lo que supone un incremento total del 437% desde que la ley entró en vigor en 2021.

Según el informe del Ministerio de Sanidad, en 2024, de los 929 procesos finalizados, 426 resultaron en prestaciones efectivas, un 27,5% más que el año anterior. Del total, 308 personas fallecieron durante la tramitación, un 33,15% de los solicitantes. El 15,18% de las solicitudes fueron denegadas por no cumplir los requisitos legales, y el 75,89% de los solicitantes eran mayores de 60 años. Las enfermedades más frecuentes fueron las neurológicas (32,51%) y las oncológicas (29,71%). Además, el 5,81% decidió revocar el proceso (54 personas).

Las solicitudes denegadas que luego fueron recurridas ante las CGyE ascienden a 75, de las cuales 20 de ellas fueron resueltas favorablemente para el solicitante, según el Informe Anual de 2024 sobre la Prestación de Ayuda para Morir. El tiempo transcurrido desde la solicitud hasta la realización de la prestación ha sido de 67 días de media en 2023, con una mediana de 54 días, cifras que superan con creces el mínimo legal de 30 a 40 días.

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