La UCO certifica que Begoña Gómez se saltó los controles de la Complutense para usar privadamente el software
Un nuevo informe de la UCO sobre el caso Begoña Gómez arroja luz sobre el software del que se apropió la mujer del presidente del Gobierno.
El último informe de la UCO sobre el caso Begoña Gómez incrementa los problemas judiciales de la mujer del presidente, ya con la solicitud de un juicio por jurado. Uno de los puntos más delicados de la situación de la esposa de Sánchez se centra en la apropiación del software que debía ser de la Complutense y que Begoña Gómez se empeñó en usar de forma privada para su empresa Transformación Social Competitiva. El juez Peinado ya había elevado el valor de ese software hasta el medio millón de euros, de los que la mujer del presidente no puso ni un euro: todo fue aportado por Indra, Telefónica, Google y hasta un concurso público de la propia Complutense. Pues bien, la UCO certifica que Begoña Gómez se saltó los controles de la Complutense para usar privadamente el software.
La UCO lo resume de la siguiente manera: "El reglamento de creación de cátedras extraordinarias establece que, en el supuesto de que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a la Universidad, se le debe comunicar de manera escrita con los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercitar los derechos que le correspondan". Dicho lo cual, "el Reglamento de propiedad intelectual e industrial de la UCM establece que "todos los títulos de propiedad intelectual e industrial que sean titularidad de la UCM se inscribirán a nombre de esta universidad".
En ese sentido, "de acuerdo con la información aportada por la UCM en su escrito de 01.07.2024, su órgano competente en la gestión administrativa de la protección de derechos de propiedad intelectual, la Oficina de Transparencia de Resultados de Investigación (OTRI), no habría podido gestionar debidamente los derechos de propiedad de la Plataforma, ante la ausencia de la comunicación previa por la unidad responsable del proyecto, en este caso la Cátedra".
Es más, la UCO puntualiza que "analizada la información trasladada, no se identifica la comunicación escrita requerida ni elementos de los que se desprenda que se produjo.
La UCO concluye que, "de los elementos reflejados en los apartados anteriores se extrae que: (i) la fase de desarrollo se dio por finalizada, dando lugar a un posterior proceso de pruebas funcionales; (ii) más allá de esas pruebas funcionales, se celebraron de manera sucesiva talleres para la promoción de la Plataforma, con acceso y uso por parte de los asistentes, y (iii) la Plataforma fue abierta al público general a través del portal web www.transformatsc.org".
En definitiva, añade la UCO, "se desprende que la Plataforma estaría en disposición de haber sido reconocida como producto susceptible de protección de su propiedad intelectual desde al menos la finalización de la fase desarrollo, más teniendo en cuenta la extensión de la protección que establece la ley a versiones posteriores del programa". Pero, "por el contrario, desde la Cátedra, como responsables de proyecto, no sólo no habría seguido el proceso establecido por la titular de los derechos, la UCM, sino que además se llevaron a cabo acciones de divulgación que habrían afectado a la propiedad intelectual de la Plataforma.
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