Menú

El CGPJ "forzó" la Ley del Poder Judicial para iniciar el proceso sancionador contra Peinado

Fuentes jurídicas consultadas por LD subrayan que "Perelló decidió remitir el auto de Peinado a acción disciplinaria tras las presiones del Gobierno".

Fuentes jurídicas consultadas por LD subrayan que "Perelló decidió remitir el auto de Peinado a acción disciplinaria tras las presiones del Gobierno".
El ministro de Justicia Félix Bolaños, la presidente del Poder Judicial Isabel Perelló, la presidenta del Congreso Francina Armengol y la ministra de Defensa Margarita Robles. | Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que preside Isabel Perelló forzó la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para iniciar el proceso sancionador contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado. Todo ello, después de que el magistrado aludiera en su auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez a la posible colaboración de su escolta policial para ayudarla en una eventual fuga.

El CGPJ decidió este lunes remitir el auto del juez Peinado al promotor de acción disciplinaria tras la queja del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la argumentación de Peinado sobre la escolta policial de Begoña Gómez. La votación se saldó con cuatro votos a favor y cuatro en contra, lo que dejó la decisión en el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, que ya se había pronunciado a favor de enviar el auto al promotor de acción disciplinaria para que este estudiase si Peinado había cometido alguna falta que acarrease sanción.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital subrayan que "lo que ha hecho el CGPJ es una barbaridad, ya que forzó la tipificación de la Ley del Poder Judicial para iniciar el proceso sancionador contra Peinado. El Consejo que preside Isabel Perelló aprobó la remisión del auto del magistrado al promotor de acción disciplinaria apelando al artículo 418.5 de la LOPJ. Dicho precepto considera falta grave ‘el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial’. No obstante, la jurisprudencia exime de la hipotética sanción si el supuesto exceso se ha producido en el marco de su actuación jurisdiccional, como es el caso de Peinado".

"En todo caso, la afirmación de Peinado sobre los escoltas de Begoña Gómez podría encajar con el artículo 418.6 de la LOPJ que considera falta grave ‘la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico’. Sin embargo, para que se estudiara una hipotética sanción al magistrado bajo este precepto, es imprescindible el ‘previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso’. Es decir, que la Audiencia Provincial de Madrid remitiera la resolución de Peinado al CGPJ, tras resolver un recurso contra la citada resolución y considerase que la afirmación del instructor sobre la escolta de Begoña Gómez es materia de posible sanción. Este requisito no se ha cumplido".

Las mismas fuentes consultadas por LD apuntan que "Isabel Perelló recibió presiones muy fuertes procedentes del Gobierno de Pedro Sánchez. Dichas presiones a Perelló se habrían materializado a través de los ministros de Interior, Fernando Grande-Marlaska; de Justicia, Félix Bolaños; y de Defensa, Margarita Robles. Precisamente, Margarita Robles es amiga íntima de Perelló".

"Es muy grave lo que ha sucedido y es difícil aceptar que Perelló y los vocales izquierdistas que votaron a favor de remitir el auto de Peinado al promotor de acción disciplinaria desconocieran la jurisprudencia del artículo 418.5 de la LOPJ", concluyen.

Recordamos que Peinado envió este sábado a juicio a Begoña Gómez por presuntos delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, malversación y apropiación indebida. Además, le impuso como medidas cautelares la retirada de sus pasaportes, la prohibición de salida del territorio nacional y comparecencias quincenales en el Juzgado para firmar. Este miércoles, Begoña Gómez está citada a las 18:00 horas por Peinado para hacer efectiva la entrega de sus pasaportes.

El voto particular de los vocales ‘conservadores’

Los cuatro vocales ‘conservadores’ del CGPJ presentaron un voto particular en contra de la decisión acordada por el Consejo de remitir el auto al promotor de acción disciplinaria. Dichos vocales recordaban que el magistrado simplemente había expuesto los motivos que le llevan a pensar la conveniencia de retirar el pasaporte a la esposa del presidente del Gobierno y que esta decisión es recurrible: "Esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación".

Por ello, argumentan que no es el CGPJ el órgano que debe decidir a este respecto, sino que corresponde a la Audiencia Provincial tomar una decisión al respecto de las actuaciones de Peinado. "Cualquier actuación del CGPJ sobre este particular supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial", sentenciaban los citados vocales del órgano judicial.

Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

Temas

En España

    Servicios

    • Oro Libertad
    • Inversión
    • Securitas