
Aprobada la Ley de Amnistía, todas las miradas están puestas ahora en Europa. Tal y como Libertad Digital adelantó ya en noviembre del año pasado, el espíritu de la misma vendría a contravenir los principios del Tratado de la UE firmado en 1992, pero también numerosas directivas, especialmente aquellas relacionadas con la malversación y el terrorismo.
El mencionado tratado advierte, además, en su artículo 19 de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados" y que "los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión". Es precisamente dicho artículo el que permitirá que todos aquellos jueces que lo estimen oportuno puedan presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, con sede en Luxemburgo, algo por lo que ya se han inclinado los fiscales del 1-O.
Lo que España ha firmado en la UE
El artículo 2 del Tratado de la UE recoge en su artículo 2 que "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".
Numerosos juristas, amén de la Comisión de Venecia, han venido advirtiendo de que la Ley de Amnistía es una ley ad hoc, lo que por sí mismo ya quebraría el principio de igualdad y el Estado de Derecho. Pero más allá de las consideraciones de carácter general, son muchas más las dudas que se plantean sobre si el hecho de borrar los delitos de terrorismo y malversación es compatible con las numerosas directivas europeas relacionadas con ambas materias.
El terrorismo
Respecto al delito de terrorismo, la Directiva (UE) 2017/541, traspuesta al Código Penal español, establece la obligación de que los estados tipifiquen como delito las conductas de carácter terrorista y las castiguen "con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias". El artículo 2 de la Ley de Amnistía excluye las violaciones graves de derechos humanos, pero los juristas advierten de que dicha directiva recoge expresamente otras situaciones que también deben ser castigadas y en las que encajaría la causa contra Tsunami Democràtic.
Así, el artículo 3 especifica que también son actos de terrorismo las "destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico".
La malversación
Por lo que respecta al delito de malversación, son varios los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establecen que "los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz". Además, los artículos 3 y 4 de la Directiva 2017/1371 recogen que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya un una infracción penal".
La Ley de Amnistía contempla todos los casos siempre que no haya existido un propósito de enriquecimiento personal ni afecte a los intereses financieros de la UE, una mención, esta última, encaminada a sortear la normativa comunitaria. Aun así, son muchos los juristas que consideran que los artículos ya citados serían suficientes para concluir que esta amnistía es inasumible para la UE.


